Vidal Gallardo, Mercedes, La violencia y el miedo que anulan la libertad del consentimiento matrimonial y su relevancia en el sistema matrimonial español, Aranzadi, 2024, 239 páginas.

Oscar Celador Angón

Universidad Carlos III de Madrid

El artículo 32 de la Constitución española establece que: “1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos”. La determinación del alcance y contenido del derecho al matrimonio debe realizarse teniendo en cuenta 3 parámetros, por una parte, que “1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social” (artículo 10 CE); por la otra, “la garantía del derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley” (artículo 16.1 CE); y, por último, “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (artículo 14 CE).

La lógica constitucional indica que los individuos deben ser libres para articular sus relaciones personales y de pareja. Para ello, el ordenamiento jurídico debe ordenar un modelo matrimonial en el cual, con independencia de las creencias o convicciones personales de cada uno, todos podamos desarrollar libremente nuestra personalidad en este contexto, sin ser objeto de discriminación por tener o no tener unas u otras creencias y convicciones, siempre quién nuestras decisiones sean respetuosas con el orden público y los principios constitucionales.

La libertad de elección es una de las piezas angulares del modelo matrimonial, de ahí la importancia que nuestro ordenamiento jurídico concede a la autonomía de las partes, así como a su capacidad para consentir de forma plena y libre en este ámbito. El artículo 45 del Código Civil es preciso al establecer que: “no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. La condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta”.

En este contexto, nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho a contraer matrimonio de acuerdo con las creencias religiosas, en cuanto una manifestación del derecho de libertad religiosa (artículo 2 de la Ley Orgánica de libertad religiosa incluye). Por su parte, el artículo 59 del Código Civil indica que “el consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste”; mientras que el artículo 60 del Código Civil establece el reconocimiento civil del matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico, así como de aquellos matrimonios celebrados de acuerdo con las formas religiosas previstas en los acuerdos de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas, y los celebrados de acuerdo con la forma religiosa prevista por las confesiones religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas a las que se las haya reconocido notorio arraigo en nuestro país.

Para que los matrimonios celebrados de acuerdo con las formas religiosas referidas tengan eficacia civil, al igual que ocurre con el matrimonio civil, es necesario que los contrayentes presten libremente su consentimiento. Como telón de fondo de este debate, es imprescindible tener en cuenta que la violencia y el miedo anulan o impiden que el consentimiento matrimonial se preste libremente, lo cual tiene consecuencias de especial relevancia, tanto en lo que se refiere al primer ejercicio del derecho a la libertad religiosa cómo en el contexto de la violencia de género.

El estudio del derecho canónico desempeña un especial protagonismo en este ámbito, ya que el consentimiento matrimonial desempeña un papel central en el matrimonio canónico, y su concurrencia junto con otros requisitos es necesaria para que el matrimonio sea válido. El código de derecho canónico es claro este respecto, cuando señala en su canon 1057.1 que el consentimiento no puede ser suplido por ningún poder humano, así como que el matrimonio lo produce el consentimiento entre las partes. El paralelismo entre el derecho canónico y el derecho civil en este ámbito es total, ya que ambos ordenamientos jurídicos llevan influyéndose respectivamente y conviviendo desde hace siglos; de ahí que el estudio del Derecho canónico, así como su comparativa con el derecho civil, añadido al análisis de otros ordenamientos jurídicos (como el italiano francés y alemán), desempeñe un papel nuclear en la obra de la profesora Vidal.

De acuerdo con este planteamiento, la autora estudia de forma magistral el papel que la violencia y el miedo desempeñan en la anulación de la libertad del consentimiento matrimonial, así como su relevancia en el sistema matrimonial español.

La monografía se compone de 5 capítulos de diferente extensión, y su “core” lo componen los capítulos II y III. La obra analiza el sistema matrimonial español, para posteriormente utilizarlo como marco de referencia en el resto de la obra (capítulo II), y es la antesala del estudio de la violencia y el miedo que anula la libertad del consentimiento tanto en el matrimonio canónico como en el civil (capítulo III). Se trata de un esquema de trabajo simple pero eficaz, el cual una vez introducido al lector en el objeto de la investigación, aborda como marco de referencia ineludible el estudio de los factores condicionantes del sistema matrimonial español (tanto en lo que se refiere al modelo constitucional y acordado como al sistema reconocido por el derecho ordinario), así como la calificación del sistema matrimonial español y las posibles formas religiosas de matrimonio que tienen efectos civiles. Sin lugar a dudas, el capítulo tercero es la parte nuclear de la investigación de la profesora Vidal, ya que en el mismo se estudian la violencia y el miedo que anulan a libertad de consentimiento en el matrimonio canónico y en el matrimonio civil, y posteriormente se analiza la compleja jurisprudencia entorno a la violencia y el miedo que anulan la libertad del consentimiento matrimonial. La monografía finaliza con un capítulo de consideraciones finales, donde la autora analiza de forma crítica la doctrina la legislación y la jurisprudencia en la materia, para ofrecer al lector un conjunto de conclusiones que agotan la materia objeto de estudio. Por último, la obra ofrece una completísima bibliografía, que comprende las principales obras de referencia sobre esta temática.

Nos encontramos ante un trabajo claramente multidisciplinar, como reclama la Academia del siglo XXI, dado que la autora, además de estudiar la legislación y la jurisprudencia sobre la materia, analiza meticulosamente trabajos de Derecho constitucional, Derecho civil y Derecho eclesiástico del Estado. La profesora Vidal demuestra su gran capacidad investigadora, acreditada sobradamente por su brillante trayectoria académica, para estudiar cómo confluyen el derecho público y privado en el terreno matrimonial, lo cual, como posteriormente explicaré, se traslada de forma precisa a las valiosas conclusiones que la autora ofrece en el último capítulo de su trabajo.

La presentación que la profesora Vidal hace del sistema matrimonial español en el capítulo segundo es coherente con el objeto de su estudio, especialmente si se tiene en cuenta que el modelo constitucional vigente supuso una clara fractura con el modelo franquista, tanto lo que se refiere a la regulación matrimonial como a los principios jurídicos constitucionales que ordenan el sistema matrimonial. De forma complementaria, la autora analiza cómo se configura el matrimonio de las confesiones religiosas con acuerdo de cooperación, entre las que se encuentra la Iglesia católica, y el matrimonio de las confesiones religiosas con notorio arraigo que no han celebrado acuerdo de cooperación.

En el capítulo III la autora enfrenta y compara la violencia y el miedo que anulan la libertad de consentimiento en el derecho civil y en el derecho canónico. De esta manera, una vez explicadas La regulación civil y canónica, la profesora Vidal ofrece un interesantísimo análisis jurisprudencial de la violencia y el miedo que anular la libertad del consentimiento matrimonial, tanto en el derecho que no único como en el derecho civil.

Me ha parecido especialmente interesante el epígrafe que la autora dedica al estudio de la jurisprudencia sobre las zonas de confluencia entre el miedo y la simulación en la jurisprudencia canónica. Con este objeto, la profesora Vidal explica en qué medida las dos hipótesis con las que trabaja se excluyen mutuamente, en la medida en la que la primera apunta a contraer matrimonio para eludir el mal temido, y la segunda propone simular la celebración del matrimonio con la misma finalidad. Tomando como punto de referencia las hipótesis aludidas, la autora analiza la jurisprudencia sobre la temática.

También me gustaría resaltar la calidad de las conclusiones a las que llega la profesora Vidal.

Como punto de partida, la autora señala que para la que el matrimonio celebrado tanto en forma canónica como civil tenga eficacia, el consentimiento prestado por los contrayentes ha de ser válido, lo cual requiere la ausencia de cualquier tipo de coacción tanto en su formación como en su expresión. De no ser así, podría producirse la nulidad del matrimonio en el caso de que concurran los requisitos que establecen el Derecho civil y el Derecho canónico.

La violencia y el miedo son categorías autónomas e independientes en el Derecho civil, toda vez que en ambos supuestos puede producirse cierta inseguridad jurídica, debido a los diferentes contenidos que le confieren tanto la jurisprudencia como, en ocasiones, la regulación aplicable. Ahora bien, en palabras de la autora, es posible diferenciar ambas figuras de la siguiente manera: “mientras a través de la violencia, se priva de voluntariedad al acto realizado por una persona, impidiendo que cualquier signo realizado por ella pueda ser interpretado como una declaración de voluntad, en el caso del miedo, se amenaza a otra persona con un mal que produce en él amenazado la decisión de prestar el consentimiento” (p. 225). Asimismo, en clave terminológica, la autora diferencia entre la vis absoluta, fuerza o violencia, donde la coerción se ejerce mediante la fuerza física; mientras que el miedo está conectado con la amenaza y la presión psicológica que indicen de forma directa en la prestación del consentimiento matrimonial.

En el caso del matrimonio canónico, tal y como señala la autora, es necesario diferenciar entre la violencia y el miedo. En ambos supuestos, es necesario que el temor sea una vivencia psicológica de uno de los contrayentes y que este sea provocado por un tercero, con independencia de que sea el otro contrayente u otra persona. Ahora bien, como aclara la autora, la violencia y el miedo persiguen objetivos diferentes y utilizan diferentes medios para su consecución. En el caso de la violencia se utiliza la fuerza física y está se proyecta sobre la declaración externa, pero el objetivo de la persona que presta consentimiento es exclusivamente la apariencia matrimonial, a diferencia de lo que pretende la persona que ejerce la violencia. Por su parte, en el supuesto del miedo este se ejerce sobre la voluntad sincera del sujeto, de forma que su receptor no pretende dar apariencia sino contraer matrimonio, precisamente como consecuencia del miedo que había sido generado y del que es víctima.

Un elemento adicional que es necesario tener cuenta es que la discordancia es parcial en el caso del miedo y total en el caso de la violencia, lo que lleva a la autora a señalar que en el supuesto de la violencia nos encontramos ante la ausencia completa de consentimiento, pero en el caso del miedo estamos ante un consentimiento viciado.

Ahora bien, para que el miedo pueda viciar el consentimiento con la suficiente eficacia como para que este se tipifique como causa de nulidad, es necesario que concurran una serie de requisitos (exterioridad, gravedad e indeclinabilidad y anterioridad). La autora también se refiere al requisito de la “injusticia del mal”, señalando que en este caso lo relevante es la libertad del acto-decisión de contraer matrimonio, toda vez que, en sus palabras, esa libertad puede estar ausente con independencia de que el mal con el que se amenace sea justo como injusto.

El Código Civil establece que, con independencia de la forma de celebración, el matrimonio contraído por coacción o miedo grave es nulo. Sin embargo, la equivalencia entre el derecho canónico y el derecho civil no es total. En el caso del derecho civil para que el miedo sea causa de nulidad es suficiente con que ese sea determinante en la prestación del consentimiento, y en todo caso debe tratarse de un miedo inminente desde la perspectiva temporal.

Respecto a la diferencia entre el miedo común y el reverencial, la autora aclara qué esta depende principalmente de la relación que existe entre la persona que amenaza y aquella que es amenazada. Para que el miedo generé la nulidad matrimonial, es necesario que la persona que amenaza esté en una posición jerárquica, o de parentesco que genere una relación de superioridad, sobre la persona receptora del miedo. En palabras de la profesora Vidal: “a pesar de las particularidades que reviste esta figura, el temor reverencial no es sino un supuesto de miedo común cualificado. Si bien es cierta esta afirmación desde el punto de vista canónico, civilmente se excluye de forma expresa el temor reverencial como posible causa de nulidad de negocio jurídico en general, pero se formula como una excepción a la regla general del miedo común. No obstante, si tenemos en cuenta que lo relevante es que exista una efectiva eliminación de la libertad de decisión de quién padece el miedo, con independencia de la relación que medie entre amenazante y amenazado, es evidente que esta limitación también se da en la figura del temor reverencial y, en el supuesto de que concurran los requisitos mencionados, anulan la libertad de consentimiento matrimonial” (p. 227).

En resumen, la monografía de la profesora Vidal no defrauda al lector, y especialmente a aquellos que hemos tenido la fortuna de seguir su brillante trayectoria académica. Estamos ante un trabajo que agota la materia objeto de investigación y, como se ha señalado, ofrece conclusiones y valoraciones críticas, rigurosas y muy valiosas sobre una materia compleja. Por todo ello, felicitamos a la autora y recomendamos la lectura de su obra.