El Acuerdo de 2018 entre la Santa Sede y China.

pasado, presente y ¿futuro?

The 2018 Agreement between the Holy See and China.

Past, present and future?

1.Introducción. 2. Personalidad jurídica internacional de la Santa Sede. Un status privilegiado. 2.1. Diplomacia vaticana. De Juan XXIII a Francisco. 3. La “cultura china” y la especial consideración de la religión en la sociedad china. 3.1. China y la “declarada” libertad religiosa. 4. El “ansiado” Acuerdo de 2018. Conclusiones.

Resumen. La actual situación de las relaciones internacionales resulta sumamente compleja, más si cabe, tratar de analizar lo acaecido entre la Santa Sede y China, ambos, actores diametralmente opuestos en su dimensión ideológica, histórica y, por ende, cultural. La Santa Sede cuenta con una soberanía espiritual, se constituye como un referente en la protección de los Derechos Humanos y la paz a nivel internacional. China por su parte, ha estado siempre en entredicho por las continuas vulneraciones de los Derechos Humanos y en concreto por las persecuciones religiosas en el S.XX.

Palabras clave. Diplomacia internacional, Santa Sede, China, religión, ideología.

Abstract. The current situation of international relations is extremely complex, even more so, trying to analyze what happened between the Holy See and China, both diametrically opposed actors in their ideological, historical and, therefore, cultural dimensión. The Holy See has spiritual sovereignty, it is established as a reference in the protection of Human Rights and peace at the international level. China, for its part, has always been in question due to the continuous violations of Human Rigjts and specifically due to religious persecutions in the 20th century.

Keywords. International diplomacy, Holy See, China, religion, ideology.

(…) Las relaciones entre las naciones como las relaciones humanas, “comprenden la esencia de la verdad, de la justicia, de la caridad, de la libertad”

Carta Encíclica Pacem in Terris de Juan XXIII

  1. de abril de 1963)

  1. Introducción

La influencia de la diplomacia vaticana en el panorama geopolítico internacional es un hecho incuestionable. La Santa Sede, órgano central del gobierno de la Iglesia católica y Estado independiente y soberano, mantiene relaciones diplomáticas formales con más de 180 Estados1, a través de la nominación de Nuncios apostólicos2 y la celebración de los correspondientes acuerdos bilaterales. Su papel activo en el campo internacional3 se desarrolla en aspectos como la promoción de la paz, los derechos humanos y la justicia social. En este sentido, como manifiesta la propia Iglesia católica en el texto Lumen Gentium, “en su tarea de defender la dignidad humana y la libertad religiosa, está dispuesta a colaborar con todos aquellos actores internacionales que trabajen, más allá de sus fieles, en esta misma línea”4.

China, por su parte, en la actualidad es la segunda economía mundial por volumen de su Producto Interior Bruto (PIB), si bien, los datos aportados por el Índice de Desarrollo Humano (IDH) elaborado por Naciones Unidas (en adelante UN), para medir el progreso del país y que muestra el nivel de vida de sus habitantes, China se encuentra en el puesto 79 del ranking mundial5. El poder ideológico configurado a lo largo de décadas, ha estado unido al mantenimiento del régimen comunista establecido en el año 1949, imponiendo un férreo control sobre la religión, en concreto, sobre aquellas que tienen una especial influencia extranjera, como sucede en este caso con la religión católica.

Desde esta perspectiva, durante el Gobierno liderado por Mao Zedong (1949-1976) se llevaron a cabo duras campañas de represión contra el factor religioso6, configurando décadas que aún hoy encontramos, de continuas violaciones de Derechos Humanos7. Realizar un estudio profundo sobre la posición que mantiene China respecto al fenómeno religioso, nos imprime la necesidad de tener en cuenta que la República Popular China se concibe como un Estado socialista, en donde queda prohibido cualquier quebranto del sistema sobre el que se asientan las bases, de ahí que, los distintos poderes sientan recelo de la actuación motivada de la Iglesia católica.

Pondremos de manifiesto una de las características propias del régimen chino, el atisbar la necesidad de tener unas religiones y una condición religiosa rodeada de las especificidades chinas bajo las que se ha creado la sociedad tal como es reconocida. En este sentido, las autoridades chinas cuentan con una premisa necesaria, cada nación cuenta con una historia, una cultura y unas condiciones naciones que deben reflejarse en una protección de la religión que posea análogas características.

De igual modo, encontramos importantes disensos en cuanto a la forma en la que se puede entender la libertad religiosa en China. Debemos tener presente la concepción de los derechos fundamentales que existe en la sociedad china, pues mientras que en Occidente nos encontramos con un sistema basado en los Derecho Humanos, cuyos máximos exponentes son el Estado democrático y de Derecho, por un lado, y por otro, el capitalismo, en el territorio chino su tradición, impone el encaje de los derechos individuales dentro de un limitado sistema jurídico positivista8.

Desde esta perspectiva, para ofrecer un análisis completo es necesario, por un lado, abordar la naturaleza jurídica de la Santa Sede y el papel que juega dentro del marco de las relaciones internacionales, así como la forma en la que se relaciona con sus homólogos extranjeros. En este orden, nos detenemos a analizar la evolución de la “política exterior” vaticana, ya que entrará en juego la forma en la que la Santa Sede ha alcanzado el entramado de acuerdos y convenios internacionales. Por otro lado, y con respecto a China, es preceptivo ahondar en la forma en la que se verifican sus relaciones internacionales. En este contexto es necesario enmarcar la evolución social, histórica y cultural del país que en su recorrido han impregnado las distintas instituciones que confluyen desde el poder gubernativo, para conocer como sus principales y distintivas características impregnan algo tan esencial y fundamental como son los lazos internacionales.

Tras la ruptura entre ambos sujetos, Santa Sede y China, en el año 1951, se abre una nueva vía para formalizar sus lazos a nivel internacional. Ambos actores culminaron la firma de un controvertido Acuerdo en 2018, hecho que impulsa un estudio más profundo de ambos entes para tratar de conocer cuál es el camino que de ahora en adelante podemos esperar.

  1. Personalidad jurídica internacional de la Santa Sede. Un status privilegiado.

La Santa Sede es, en primer término, el órgano central del gobierno de la Iglesia católica, una comunidad de creyentes de carácter universal que se presenta en el mundo con sus aspectos espirituales y societarios que inexorablemente se encuentran unidos9. Desde esta premisa, resulta determinante analizar cuál es el verdadero status internacional de la Santa Sede.

En virtud de la firma de los Acuerdos de Letrán el 11 de febrero de 1929, Italia reconocía la soberanía de la Santa Sede en el campo internacional, dando origen a la creación del Estado de la Ciudad del Vaticano. La Santa Sede había sido desposeída de su base territorial al perder los Estados Pontificios por la invasión de las tropas italianas en 1870. En su preámbulo se determinaba la creación del Estado de la Ciudad del Vaticano para garantizar a la Santa Sede “la absoluta independencia para el cumplimiento de su alta misión en el mundo”, en este sentido, se trataba de asegurar el ejercicio de la libertad espiritual de la Santa Sede, su independencia en la realización de su actividad de gobierno en favor de la Iglesia universal y de su labor pastoral. El Vaticano es un ente con carácter instrumental respecto de la Santa Sede, ya que su propia existencia se dirige a favorecer el reconocimiento de la soberanía de la Santa Sede en el ámbito internacional. Nacía, así como ente independiente con su propia personalidad jurídica y como soberano temporal sobre un territorio.

De este modo, la creación del Estado de la Ciudad del Vaticano supuso la recuperación por parte de la Santa Sede de la condición de sujeto de Derecho internacional, desde entonces, la figura del Papa actúa como cabeza de la iglesia católica y como Jefe de Estado10, por tanto, ostenta la función de representación internacional del Estado de la Ciudad del Vaticano frente a sus homólogos extranjeros.

Resulta esencial plantear el estudio del concepto de subjetividad internacional y el título en virtud del cual está legitimada la Santa Sede para intervenir en la comunidad internacional. La personalidad internacional conforma la naturaleza por la que la Santa Sede sin ser un Estado stricto sensu, en esencia, es el órgano central del gobierno de la Iglesia católica11. De este modo, el Derecho canónico afirma que tanto la Iglesia católica como la Santa Sede son personas morales por ordenación divina (c. 113§1)12, a lo que se añade la competencia en el orden internacional de la Secretaría de Estado (c. 361) y la misión encomendada a los denominados Legados pontificios (cs.362 a 367).

Desde esta perspectiva de estudio, cabría preguntarnos si estamos en presencia de sujetos internacionales diferentes -la Santa Sede y la Iglesia católica, y la Ciudad del Vaticano-, o si, por el contrario, nos encontramos ante un solo sujeto, la Santa Sede como gobierno de la Iglesia y de la Ciudad del Vaticano13. La respuesta no es sencilla, la doctrina examina parte del estudio de dos elementos contrapuestos -soberanía espiritual vs soberanía territorial- en el campo del Derecho internacional. Exponemos, por tanto, las diferentes teorías que podrían responder a la disyuntiva formulada.

En primer lugar, quienes defienden el reconocimiento internacional de la Santa Sede no tanto por los elementos personales o territoriales sino por la autoridad moral o soberanía espiritual14 que ejerce y que, por tanto, permite justificar su condición sui generis como sujeto de Derecho internacional15. En segundo lugar, el sector doctrinal que niega su posición internacional sobre su soberanía espiritual, debiendo atenderse únicamente a la soberanía territorial como título jurídico válido para su participación en el orden internacional16. En este orden, también podemos encontrar su fundamento en el papel histórico que ha jugado en la formación del orden internacional, su prestigio, influencia y respeto e inspiración en la mayoría de los Gobiernos. Elemento que podemos encontrar en el Tratado lateranense “Italia reconoce la soberanía de la Santa Sede en el ámbito internacional como atributo inherente a su naturaleza, conforme a su tradición y a las exigencias de su misión en el mundo” (art.2).

Tomemos pues, como referencia que la Santa Sede es sujeto de Derecho Internacional porque es un centro de poder independiente que realiza actos jurídicos propios, y como tal ha visto reconocida su capacidad como sujeto soberano. De este modo, mantiene las consiguientes relaciones diplomáticas con carácter formal17. Siendo así, la Santa Sede es destinataria de normas internacionales y titular del poder jurídico derivado de éstas. Asimismo, su personalidad jurídica o subjetividad internacional se manifiesta en el ejercicio del denominado Ius legationis activo y pasivo, esto es, el derecho a mantener relaciones diplomáticas y por otro, la posibilidad de concluir tratados internacionales, en este caso, los denominados concordatos18. Si bien, la mayoría de estos derechos (conferidos por subjetividad en el orden internacional)19 los viene ejerciendo desde los orígenes de la sociedad internacional, aun cuando la Santa Sede había sido desposeída de su identidad territorial en el campo internacional, el Estado de la Ciudad del Vaticano.

Su presencia se extiende no solo en el ámbito de las relaciones bilaterales, sino que en las últimas décadas ha visto incrementado con su participación en Tratados multilaterales. Tras la celebración del Concilio Vaticano II (1962-1965), su posición se incrementa en la comunidad internacional, configurándose como referente moral para el resto de sujetos de la sociedad internacional20. Paulatinamente, ha ido ampliado su campo de actuación formando parte de Organizaciones internacionales, pudiendo destacar, las relaciones que mantiene con la ONU21, con su posición de Observador permanente en calidad de Estado no miembro22, así como, la invitación a participar en distintas Conferencias internacionales. Es signataria de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) y entre otros, en el año 1969 se adhiere a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y en 1975, es invitada a participar en la Conferencia de Viena para la aprobación de la Convención sobre las Relaciones de los Estados con los Organismos Internacionales.

  1. La diplomacia vaticana. De Juan XXIII a Francisco.

Según el diccionario de la Real Academia Española, la diplomacia es “la ciencia y el arte del conocimiento y el manejo de las relaciones internacionales entre estados soberanos, cuyo objetivo es la búsqueda de la solución pacífica de los conflictos mediante el diálogo que conduce a la negociación”. En este contexto, el art. 3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, señala las funciones propias de la diplomacia -representación, negociación, información y protección, etc.- y entre las que destaca el “fomento de las relaciones amistosas (…) entre el Estado acreditante y el Estado receptor” (art. 3.e). Desde nuestra perspectiva de estudio, en sentido técnico, el pontificado de Gregorio XIII (1572-1585) nos permite encontrar los Nuncios Apostólicos23 acreditados de forma oficial ante los otros sujetos de Derecho internacional. El número de las representaciones diplomáticas permanentes de la Santa Sede se mantuvo constante, en torno a la decena, desde su creación en el siglo XV hasta el siglo XIX. Desde entonces ha ido en aumento, especialmente en las últimas décadas del S.XX.

En este sentido, examinada la personalidad jurídica internacional de la Santa Sede en el apartado anterior, nos adentramos en el estudio de los intereses geopolíticos que como Estado soberano tiene en el ámbito internacional. Dicha situación ha estado íntimamente ligada al papel desarrollado por los distintos pontífices que han ocupado la sede petrina24.

El gran avance en el desarrollo de las relaciones vaticanas25 tuvo lugar con el Pontificado de Juan Pablo II (1978-2005), pasando de 84 a 173 Estados con los que mantiene relaciones diplomáticas. Si bien, San Juan XXIII artífice de la celebración del Concilio Vaticano II, ya había manifestado la apertura hacía la revisión de las relaciones con los países comunistas, pues era necesario un examen en profundidad de la religión católica para ofrecérsela al mundo del S.XX en un lenguaje comprensible26. Por su parte, el heredero del trono petrino, el Beato Pablo VI situó en su política exterior las relaciones con la Europa del Este27. Como hemos mencionado anteriormente, la gran apertura y avance de la diplomacia vaticana se produjo con la “política” de Juan Pablo II, especialmente determinada al ámbito de la diplomacia multilateral y el mantenimiento de las relaciones con Naciones Unidas. Un nuevo cambio en la marcha de la diplomacia vaticana se observó con el pontificado de Benedicto XVI (2005-2013)28, su formación en Teología permitió una profundización e intimismo en las ideas y en la fe encaminada a la protección de las minorías cristianas. Imprimió una especial consideración a la hora de tratar de abrir los puentes de las congeladas relaciones con China desde 1951, pero como veremos seguidamente, el gobierno chino continua renegando de la libertad de cultos. Su repentina renuncia29 al trono de Pedro, nos lleva a la situación actual en las relaciones diplomáticas vaticanas, que se encuentran en manos del Papa Francisco desde el año 2013. Reactiva la diplomacia aperturista de Juan Pablo II y sienta sus bases en las relaciones con el resto de religiones y la protección de los cristianos perseguidos.

  1. La “cultura china” y la especial consideración de la religión en la sociedad china.

Analizar la política de China en el S.XX permitirá entender el trasfondo de la ruptura de las relaciones con la Santa Sede a mitad de citado siglo y que se ha mantenido hasta el año 2018, momento en el que se retoman las relaciones entre ambos. China es una de las grandes potencias gracias a su crecimiento económico, si bien, se encuentra sumido en una ideología comunista que se opone entre otros, a la libertad religiosa de sus ciudadanos30.

Tras el final de la Primera Guerra Mundial (1918) comienza una emergente corriente nacionalista antimperialista sustentada en la idea de que las democracias occidentales habían traicionado a China al entregar ciertos territorios chinos a Japón, Gran Bretaña y Francia. Por el contrario, la Unión Soviética apoyó los movimientos políticos en China con armas y asesores. De este modo, surgió el interés en el socialismo por ser una teoría crítica del capitalismo-imperialista31, cuna del pensamiento maoísta que tenía por referencia al marxismo y que desataría desde el ascenso al poder de Mao Zedong (1949-1976), -quien proclamaría la República Popular China, obligando al Partido Nacionalista Chino a exiliarse a Taiwán32-, el establecimiento de un régimen comunista sin precedentes que marcará tanto la política interior como exterior de China. Este régimen comunista se transformará en una ideología impuesta por los líderes del partido y que, reforzada por el férreo control estatal junto con el adoctrinamiento de la sociedad y el aislacionismo del país permiten comprender el hermetismo de la política exterior china.

Con la llegada al poder de Deng Xiaoping (1978) se sentaron las bases del régimen que en lo esencial rige en la actualidad. La creación de un régimen socialistas con las marcadas características chinas que aún hoy se mantiene bajo el poder de Xi Jinping (2013). Desde esta perspectiva, debemos poner de manifiesto como uno de los rasgos característicos que permiten diferenciar los regímenes totalitarios -el creado por Mao Tse Tung en 1949-, de los autoritarios -el adoptado por Deng Xiao Ping- permite entender los límites y la arbitrariedad determinadas por el poder frente a la población. Así, la política exterior con Deng estuvo en algunos aspectos encaminada en la búsqueda de un mayor desarrollo económico, de hecho, en la década de los ochenta se propiciaron las relaciones con Estados Unidos, Japón, y los países europeos para contrarrestar el poder de la Unión soviética y acceder a los principales mercados.

El régimen chino siempre ha estado bajo el telón de las violaciones de los Derechos Humanos a través de la omnipresente vigilancia sobre la sociedad con el fin de lograr un control absoluto.

El componente cultural ha sido el elemento dimanante a través del cual se ha conseguido el control efectivo de la sociedad. De la Revolución Cultural33 de Mao (1966-1976) el elemento ideológico nacía de la relación entre la política y la economía permitiendo crear una triada que fundamenta desde entonces la cultura china -la restauración de la pureza ideológica, la renovación del fervor revolucionario en el Partido y en la intensificación de la lucha de clases-34. Desde esta perspectiva, se produjo una verdadera exaltación de los valores morales que apoyaron la revolución china y el ensalzamiento de los intereses del Partido Comunista chino y, por ende, la prohibición de toda actividad y práctica religiosa, el cierre de los lugares de culto, etc. Mediante la imposición de la ideología socialista, el gobierno chino aseguró su permanencia en el poder a través del establecimiento de una nueva moralidad en la población.

Para tratar de entender cuál es la perspectiva sobre la religión del gobierno chino y de ahí las continuas represiones de las manifestaciones religiosas nos lleva a plantear dos elementos de estudio, por un lado, el temor a que la religión se convierta en un instrumento de incursión de ideas e influencias del exterior y por otro lado, el hecho de que los grupos religiosos acaben por convertirse en un referente ideológico alternativo a la propia ideología del régimen chino que le acompaña desde hace siglos. Es aquí donde podemos situar la raíz de la problemática suscitada con los católicos y su religión en China. El gobierno chino considera a la religión católica como un factor clave en el intento de dominación occidental35, y de esta forma se percibe como el Vaticano promueve sus ideas y valores basados en la religión y en la evangelización, si bien, busca la libertad religiosa para los católicos, aspecto que el gobierno chino no está dispuesto a reconocer.

Entender cuál es el significado de la denominada “cultura china” a la que nos hemos referido anteriormente, nos permite poner de relieve la importancia en la que se materializa el papel que juega la religión para el gobierno chino. El Estado comunista chino desde su creación en el año 1949, ha estado vinculado por una política religiosa ajustada a las necesidades que en cada momento apremiaban a los distintos poderes gubernativos. De este modo, siempre “ha quedado establecida una relación entre la política y religión que se adapta a las condiciones nacionales de China”36 considerando así, las religiones como meros instrumentos al servicio del Estado.

La ideología china ha promovido la creación de una sociedad con un socialismo de marcadas características, en este aspecto, el Estado como podemos comprobar, ha querido unas religiones y una religiosidad popular que denota las singularidades chinas, entendiendo que cada sociedad y nación deben tener su propia cultura que pueden hacer que cada país tenga un margen de reconocimiento del factor religioso atendiendo en este caso a las características con las que nace la sociedad china.

Es aquí donde encontramos la paradoja en la actuación del gobierno chino con sus respectivas políticas religiosas. Si bien establece en origen que las creencias religiosas son una cuestión perteneciente al ámbito privado de los ciudadanos, entiende que “la construcción de un país socialista moderno, próspero, poderoso y democrático, con una cultura avanzada y la salvaguarda de la soberanía del país y de la dignidad nacional, son las tareas comunes y dentro de los intereses fundamentales de los chinos de todas los grupos étnicos (…) el pueblo que cree en la religión y aquellos que no creen pueden unirse y cooperar políticamente y respetar mutuamente sus convicciones”37, de ahí que, continuamente los distintos poderes hayan tratado de vincular las creencias religiosas de la población a la ideología política de cada momento.

En este sentido, el Estado cree que “la religión debe ser adaptada a la sociedad” lo que motiva la consideración de la supremacía de los intereses colectivos sobre las libertades individuales, haciendo así, de las creencias religiosas comunes una realidad que imprime unas determinas y concretas características de la “cultura china”. Desde esta perspectiva, las religiones deben guiarse a través de actividades que se encuentren dentro del contenido de la ley38.

Como hemos podido comprobar con anterioridad, la denominada Revolución Cultural (1966-1976) no solo profundizó en el componente ideológico de la sociedad china, sino que en materia religiosa también tuvo una especial y negativa incidencia. La persecución a la que sometieron a cualquier expresión religiosa llevo aneja la destrucción de un rico patrimonio histórico, templos, etc., como forma de acabar con cualquier vestigio que tuviese una mínima posibilidad de hacer fracasar el régimen comunista chino impuesto por Mao. Unas décadas más tarde, algunas de las autoridades chinas han criticado y resaltado las repercusiones negativas que tuvo la Revolución cultural, esto es, “los efectos desastrosos en la sociedad china, incluyendo la persecución de los sentimientos religiosos”39.

Se pone así, como la ideología china ha sido un componente esencial en el mantenimiento del régimen comunista establecido a mediados del S.XX, para ello, se ha servido en especial de un férreo control sobre la religión, especialmente, sobre la Iglesia católica.

  1. China y la “declarada” libertad religiosa

Una de las principales razones que motivan el enfrentamiento entre el Estado chino y el cristianismo, es la visión de la religión como una amenaza directa sobre la cultura y pensamiento chino y por tanto, de la supervivencia del régimen establecido por el Partido Comunista Chino en el S.XX. Aún hoy las autoridades estatales siguen manteniendo que desde la Primera Guerra del Opio en 1840 y hasta 1949, con la finalización de la Guerra Civil y el nacimiento de la República Popular China, las potencias occidentales habían utilizado a los misioneros cristianos para derribar desde fuera el imperialismo chino, hasta ese momento, la expansión del catolicismo se había conformado a través de la estricta obediencia a los designios del Vaticano.

Con todo ello, y respecto al estudio planteado de la posición de la Iglesia católica en China, los primeros rastros de presencia tuvieron un factor determinante, la aparición de los jesuitas, quienes comprendieron la identidad y cultura religiosa china como elementos esenciales, logrando así, una adaptación pacífica. Sin embargo, esta situación inicial fue un mero espejismo en el discurrir de la relación entre la Santa Sede y China, que ordinariamente han estado marcadas por el constante conflicto.

Si nos centramos en el S.XX, la Santa Sede estableció relaciones con la entonces República China en 1922 a través del envió del primer delegado apostólico al país. Se producen las primeras órdenes de obispos chinos, mostrando la importancia que para la Iglesia católica tenía este hecho, siendo una seria demostración de crear una Iglesia local en el país. Pio XII consideró la importancia de afianzar las relaciones diplomáticas entre ambos sujetos y en el año 1942 se anuncian las relaciones diplomáticas con el establecimiento en años posteriores de la jerarquía episcopal incluyendo, 20 arquidiócesis, 85 diócesis y 34 prefecturas apostólicas40.

En el año 1950, la publicación de la “Declaración del Movimiento Reformador Católico de Autoapoyo” destruyó las relaciones diplomáticas anteriores, así en 1951 el internuncio abandonó el país y los misioneros católicos fueron expulsados.

Comienzan así décadas de desavenencias entre ambos. Uno de los momentos previos estuvo marcado por la Carta Apostólica Cupimus Imprimis41 (18 de enero de 1952) de Pio XII, quien, postulándose como claro defensor de la Iglesia católica en territorio chino, apremió a no confundir Iglesia y Estado e impedir que el Partido Comunista pudiese finalmente, controlar las religiones, en concreto, la católica. En particular, el texto papal abogaba por ensalzar que “la religión católica no contradice a ninguna doctrina, ni a ninguna institución publica o privada que encuentre su fundamento en la justicia, la libertad y la caridad”, de igual modo y para luchar con la transmisión ideológica china sobre la religión, establecía que el catolicismo “no se opone a la naturaleza de ningún pueblo, a sus costumbres peculiares, ni a su civilización, sino que las acoge como nuevas en su seno” (punto 1). En este sentido, mostraba la preocupación por la persecución de la Iglesia china en los siguientes términos, “nos ha entristecido sumamente el saber que entre vosotros la Iglesia Católica es considerada, presentada y combatida como enemiga de la nación (…)” (punto 2).

En el año 1954 la primera Constitución surgida en la ya declarada República Popular China, asentaba el carácter ateo de la sociedad china. El Vaticano ante el avance del nacimiento de la Iglesia patriótica china, se dirige a los católicos a través de la Encíclica Ad sinarum gentem42 (7 de octubre de 1954), apremiando a la universalidad de la Iglesia, proclamaba que “nadie puede afirmar que esté al servicio de una potencia determinada; del mismo modo, de ella no puede pedirse que, rota la unidad con la que su divino Fundador quiso distinguirla, y constituidas iglesias particulares en cada Nación, éstas se separen míseramente de la Sede Apostólica” (núm.14). En el mismo sentido, alentaba sobre la unión entre Roma y el gobierno jerárquico “incluso cuando el mayor número del clero chino ya no tenga necesidad de la ayuda de los misioneros extranjeros, la Iglesia Católica en vuestra Nación, como en todas las demás, no podrá ser regida con autonomía de gobierno, como hoy usa decirse (…)” (núm.8).

En 1957 se funda la “Asociación Patriótica Católica China”, comenzando así, el llamado “catolicismo oficial” y las ordenaciones episcopales43 sin un mandato pontificio44, pues aquélla no reconoce la autoridad de la Santa Sede en relación con la ordenación de obispos. Esta situación motiva el rechazo de Pío XII y nuevamente a través de la Encíclica Ad Apostolorum Principis45 (29 de junio de 1958) estima que “(…) la asociación quiere llevar gradualmente a los católicos a adherirse y apoyar los principios del materialismo ateo, la negación de Dios y todos los principios sobrenaturales. (…) Para difundir e imponer más fácilmente los principios de esta “asociación patriótica” se recurre a los más diversos medios de opresión y violencia (…)”. Desde este momento, son dos iglesias las que han convivido en China; la patriótica quedando bajo el control del régimen comunista y no reconocida por el Vaticano y la “clandestina” que solo responde a la autoridad emitida de la Santa Sede.

El comienzo del pontificado de Juan Pablo II y coincidiendo en el tiempo con el ascenso de Deng Xiaoping al poder, se vislumbran leves signos de apertura hacia el fenómeno religioso, pero dentro de unos límites definidos y restrictivos, por ello y finalmente, no culminaría el restablecimiento de las relaciones diplomáticas. La promulgación de la Constitución de 1978, elimina el carácter ateo del Estado y se recoge por primera vez la libertad de conciencia y de religión.

Ahora bien, en 1982 comienza nuevamente el control sobre la religión (en concreto, sobre cinco credos, el budismo, el taoísmo, el islam, el protestantismo y el catolicismo)46. En ese mismo año, la nueva Constitución de la República Popular China declara “la libertad religiosa” a la par que estima que este aspecto quedará relegado a una causa y control interno, pues en palabras literales obliga a las “organizaciones religiosas a mantenerse libres de toda dominación extranjera”47, quedaba así descartada la posibilidad de practicar libremente ninguna religión al margen del control gubernamental, de este modo, la libertad religiosa en general se encuentra tutelada por el Estado chino, dando a entender que si protege las actividades religiosas desarrolladas de un modo “normal”, siendo estas las que no perturben el orden público, deterioren la salud de los ciudadanos, etc.

Desde esta perspectiva, los actos religiosos legalmente considerados, únicamente se podrán celebrar por los grupos que adquieren ese carácter religioso ya que previamente han sido registrados48 y, además, deberán pertenecer a alguna de las organizaciones consideradas como “asociaciones religiosas patrióticas”. Así conjugado el factor religioso representado por los grupos confesionales, quedaría fuera del ejercicio y de la práctica libre del derecho a la libertad religiosa. El propio texto constitucional recoge la imposibilidad de que las organizaciones y asuntos religiosos estén sujetos a ningún tipo de dominación extranjera, a través de lo cual, se permite al Estado chino a fiscalizar las relaciones de las diferentes religiosas sitas en su territorio con el exterior. De este modo, el gobierno chino quiere evitar la intervención de religiones extranjeras fomentando la denominada “autarquía religiosa”, esto es, contar solo con confesiones religiosas propias que no resulten problemáticas eliminando así, la posibilidad de intercambios con las confesiones homólogas desde el exterior49.

Un nuevo episodio se produce tras la represión llevada a cabo por el gobierno chino en 1989 en la Plaza de Tiananmen. Nuevamente, la necesidad del gobierno chino de elevar la promoción de las tradiciones chinas, permitió un desmesurado aumento de los actos cúlticos oficiales, continuando de nuevo, con el control oficial de los movimientos religiosos. Ni si quiera la proliferación de nuevas creencias religiosas hizo que el gobierno chino atendiera la situación de sus ciudadanos en este sentido, el Estado seguía con su particular preocupación por estas nuevas expresiones religiosas nacidas al margen de las denominadas “confesiones oficiales”.

Toda esta situación hizo que persistiera la confrontación del gobierno chino y la religión católica, pues éstos deben pertenecer a la iglesia católica oficial china y no tener relación de obediencia al Vaticano. Así, han fomentado las relaciones con otras religiones distintas de la católica bajo los principios de independencia y autonomía, lanzado dos premisas alegóricas cuyo cumplimiento determinaría una mejoría en las relaciones entre China y el Vaticano. De este modo, en primer lugar, el Vaticano debía poder a las relaciones diplomáticas con Taiwán y reconocer al Gobierno de la República Popular de China como único gobierno legítimo de China, siendo Taiwán una parte del territorio de China. En segundo lugar, el Vaticano se obligaba a no interferir en los asuntos internos chinos aduciendo asuntos religiosos, así, el gobierno seguía controlando las posiciones patrióticas del catolicismo lo que conllevaba que debían seguir manteniendo el principio de autonomía y la propia capacidad de nombramiento y ordenación de los obispos por su parte50.

Con todo ello, las hostilidades y tensiones se seguirían produciendo durante la década de los 90, los sucesivos nombramientos de obispos por parte de China51, la canonización en Roma de 120 mártires chinos de la revolución del Día Nacional de la República Popular (1 de octubre) y la continua desconfianza hacia la posición de la Santa Sede -muchos obispos nombrados al margen del poder pontificio por la Asociación patriótica, solicitaron el reconocimiento de la Santa Sede y así fue reconocido- por parte del Gobierno chino, nos avocará a nueva perspectiva de análisis en las infructuosas relaciones diplomáticas que aún persistirán hasta la segunda década del S.XXI.

Tanto Benedicto XVI como Francisco, orientan su diplomacia internacional hacia la construcción de puentes y la unión de los católicos de la República Popular china, afianzando así, la aspiración de unirse nuevamente por medio de la reconstrucción de las relaciones diplomáticas rotas en 1951. La Carta Pastoral52 (2007) lanza un llamamiento al perdón mutuo entre los miembros de la iglesia patriótica y clandestina, a la par que insiste en que la Iglesia católica no tiene ambiciones políticas. Este contexto permite ver los esfuerzos llevados a cabo desde la Santa Sede para aproximarse a la República Popular China. No solo el intercambio de visitas53 entre el Vaticano y China fundamentan la reanudación de las relaciones diplomáticas en el año 2018, extremos como el rechazo a nombrar nuevos obispos de forma independiente por parte de China desde la llegada al poder de Xi Jinping y la negativa del Papa Francisco a reunirse con el Dalai Lama, permiten desembocar el Acuerdo de 2018.

Entre tanto, la verdadera situación que encontramos en China respecto a la libertad religiosa es ciertamente contraria al hecho de la firma del tan ansiado Acuerdo “provisional” con la Santa Sede en el año 2018. La entrada en vigor el 1 de febrero del mismo año, del Reglamento 686 sobre Asuntos Religiosos de la República Popular de China54, ha venido a establecer una regulación mucho más restrictiva del factor religioso, de forma que, se han intensificado las acciones de control respecto de iglesias y organizaciones cristianas por parte del gobierno chino, tratando nuevamente, de efectuar una nueva reconducción de estas creencias a los postulados del PCCh. En el mismo año, la Oficina de Información del Consejo de Estado de China publicó el denominado “Libro Blanco” bajo el título “Políticas y prácticas de China en la protección de la libertad de creencia religiosa”55. En su contenido, se ensalzaban los principios rectores de independencia y autogestión de las religiones, si bien, se realizaba bajo el prisma de “el catolicismo y el protestantismo son religiones extranjeras en China, controladas y utilizadas por colonialistas e imperialistas”. De este modo, seguía manteniéndose el proteccionismo sobre el factor religioso, restringiendo y sometiendo a control a las religiones residentes en territorio chino para así, poder mantener la libertad e independencia del pueblo chino56.

Esta grave situación motivó la Resolución 2019/2690(RSP) del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2019 sobre China, en particular la situación de las minorías religiosas y étnicas57, en la que se recogía que, las disposiciones mencionadas “son más restrictivas para los grupos y actividades de naturaleza religiosa” de forma que, “la libertad religiosa y la libertad de conciencia nunca han estado tan restringidas desde el comienzo de las reformas económicas a finales de los años 70” (Considerando C). Aludiendo al ya firmado Acuerdo con la Santa Sede en 2018, el Considerando D de la misma Resolución reconoce que “si bien la Santa Sede y el Gobierno chino llegaron a un acuerdo en septiembre de 2018 sobre el nombramiento de obispos en China, las comunidades religiosas cristianas se enfrentan a una represión cada vez mayor en China, siendo los cristianos víctimas tanto en iglesias clandestinas aprobadas únicamente por el Gobierno como en el acoso y detención de creyentes, demolición de iglesias, confiscación de símbolos religiosos y represión de reuniones cristianas (…)”.

Como podemos comprobar, los esfuerzos del gobierno chino por defender el reconocimiento del derecho a la libertad religiosa no encuentran un fundamento fáctico para entender que China se encuentra ante una efectiva aplicación de los Derecho Humanos. Hay una clara entre los derechos y libertades legislativamente reconocidos y el efectivo ejercicio de los mismos. Este hecho ha sido signo distintivo de la denominada “legalidad socialista”58.

Desde esta perspectiva, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos59, concluyó las graves violaciones de los derechos humanos de las minorías, en ese caso, se pronunciaba específicamente sobre las comunidades predominantemente musulmanas. Por su parte, el Informe sobre “Libertad Religiosa en el Mundo” que cada dos años presenta “Ayuda a la Iglesia Necesitada (ACN)60” constata que la persecución religiosa hacia las minorías religiosas en China ha aumentado. Así, desde el informe del año 2018, China es uno de los 18 países en el mundo donde la libertad religiosa ha empeorado.

En este marco político de China con respecto a las constantes violaciones de la libertad religiosa y persecuciones de los cristianos61, se fragua el Acuerdo de 2018 con la Santa Sede.

  1. El “ansiado” Acuerdo de 2018.

Las dilatas negociaciones culminaron en un Acuerdo ad experimentum con una duración bianual, como así fue manifestado a través del Comunicado ofrecido por la Santa Sede sobre la firma de un Acuerdo Provisional el 22 de septiembre de 201862.

Este compromiso es fruto del acercamiento gradual y recíproco y se ha conseguido después de un largo proceso de complejas negociaciones63. Cabe afirmar que se ha puesto de manifiesto que este Acuerdo no ha determinado la restauración de las relaciones diplomáticas entre ambos entes, pues mientras que el Vaticano no rompa las relaciones que aún mantiene con Taiwán, China no establece relaciones diplomáticas stricto sensu con los países que sí las mantienen con Taiwán.

El objetivo en realidad no redundaba en el aspecto diplomático sino el puro contenido pastoral, de forma que, el contenido quedaba reconducido al nombramiento de los obispos, uno de los principales impedimentos en las relaciones entre ambos y una de “las cuestiones más importantes en la vida de la Iglesia católica, y que crea las condiciones para una colaboración más amplia a nivel bilateral”64. De este modo, los ocho obispos “oficiales” ordenados al margen del mandato pontificio fueron readmitidos por el Papa Francisco, estableciéndose el acuerdo para los nombramientos futuros y China por su parte, reconoce como jefe al Papa como jefe de la Iglesia. Se entiende que, desde su firma, los nombramientos pasarán a producirse de forma conjunta, aunque en su desarrollo, solo algunos de los obispos nombrado han sido reconocidos oficialmente por el gobierno de Pekín.

Las partes anuncian la prórroga de su contenido el 22 de octubre de 2020 por un período de otros dos años. Al respecto considera la Santa Sede, “el fundamental valor eclesial y pastoral” del Acuerdo y “su aplicación positiva gracias a la comunicación y colaboración entre ambos para favorecer la vida de la Iglesia católica y el bien del pueblo chino”65. El Vaticano mostrando su fiel apuesta por el dialogo respetuoso y constructivo para el ulterior desarrollo de las relaciones bilaterales, promueve la prórroga por otro bienio del Acuerdo provisional, de este modo, nos encontramos ante la renovación por segunda vez anunciada por la Santa Sede el 22 de octubre de 2022.

En este orden de cosas, una de las grandes controversias surgidas en torno al Acuerdo, es que su contenido no ha sido publicado por ninguna de las partes, lo más extenso que encontramos son los distintos comunicados de la Oficina de Prensa del Vaticano con motivo de la aprobación y las sucesivas renovaciones del aún hoy vigente Acuerdo de 2018.

Por todo ello, podemos preguntarnos cuál es la interpretación más correcta o adecuada que podemos dar del pacto entre la Santa Sede y China.

En primer lugar, podemos identificar la necesidad de cubrir por parte de la Iglesia católica la espiritualidad de sus fieles en China. Como hemos puesto de manifiesto a lo largo de estas páginas, la política china durante décadas ha perseguido la unión temporal y espiritual como un símbolo distintivo de la cultura china. La declaración atea de Mao imprimió la abolición de toda creencia religiosa, máxime de la reducción a mínimos de la doctrina católica. Aunque sin muchos avances, la llegada de Den Xiaoping al poder permitió una renovación de la situación religiosa a través de una “limitada” libertad religiosa, aunque recordemos, nunca se le concedió el poder verdadero que habitualmente desempeña la Iglesia católica, el nombramiento y ordenación de sus representantes en los países con los que tiene lazos internacionales. En este marco de acontecimientos, la Santa Sede promueve la necesidad de llevar a cabo el Acuerdo con China, es más, se ha defendido como hito histórico.

En segundo lugar, China también tenía cierto interés en abrir de nuevo los lazos con la Santa Sede, el hecho de llevar a cabo un control indirecto de los católicos que no se encuentran sometidos a la Iglesia Patriótica y que siguen los designios de Roma. Este hecho, puede determinar que China acepte con la firma de este Acuerdo una mínima injerencia en los asuntos internos de los católicos estimándose que, los asuntos que les son propios queden al margen del poder gubernativo pasando a estar bajo el poder de la Santa Sede.

En términos absolutos no encontramos una respuesta fehaciente a la posición de la Santa Sede y de China y, por tanto, desconocemos en concreto el hecho motivacional de ambos, si bien, implícito se detrae que China espera la retirada del reconocimiento a Taiwán por parte de la Santa Sede, de ahí que haya puesto aun de forma recelosa la oportunidad de alcanzar una victoria moral sobre Taiwán.

La respuesta tampoco parece del todo adecuada si nos posicionamos en la situación de la Santa Sede en este Acuerdo. Todo ello, porque como hemos comprobado sigue habiendo una persecución continua sobre los practicantes católicos que no se han sumado a la Iglesia patriótica china y, por tanto, quedan al margen del control gubernativo. En este sentido, el margen de relaciones que pueden escenificarse entre ambos, debería estar encaminado a establecer la separación entre el poder religioso y político, guardando el reconocimiento de un derecho a la libertad religiosa sin distinción entre cultos pese a la fuerza expansiva que pueda realizar la Iglesia católica sobre sus fieles.

Conclusiones

Como hemos podido comprobar, el estudio elaborado sobre la forma en la que se han reconducido las relaciones diplomáticas entre la Santa Sede y la RPCh, nos permite entrever que la presencia de ambos sujetos en el marco internacional implica importantes consecuencias jurídicas. El conflicto entre ambos actores tiene un origen tanto histórico como ideológico y cultural, pues en China su identidad, cultura y religión marcan los factores de integración social en torno a la política comunista nacida a mediados del S.XX.

En este orden, la creación de una Iglesia católica al margen de la oficial controlada por el PDCh, la denominada Asociación Patriótica Católica China, imprime uno de los puntos centrales en el conflicto, el nombramiento de obispos al margen de la Iglesia católica. Como hemos advertido, la Iglesia católica tiene el poder y decisión unilateral a la hora de nombrar sus representantes, de ahí que, China supiese que este punto iba a ser claramente divergente entre ambos entes.

Adicionalmente, encontramos que, desde el Vaticano, como representante terrenal de la Iglesia católica, se promueve la libertad religiosa, mientras que desde la ideología del Partido Comunista se ve en esta libertad una amenaza directa. Frente a religiones como la católica que tienen un sistema de integración en el ámbito internacional, promociona la “autarquía religiosa” que hasta el momento en mayor o menor medida han venido promocionando y perseguido los gobiernos chinos. Este hecho se ha servido para controlar los aspectos religiosos dentro del territorio chino y, sobre todo, para tratar de evitar que estructuras como la Iglesia católica pueda penetrar en los pensamientos de sus fieles derivando hacia posturas disidentes del poder oficial chino.

Esto último tiene un sentido en la ideología china. Como hemos advertido, la creación de la “cultura china” encuentra unas características que la identifican y definen frente a otras. En esa consideración, se ahonda en la consecución de una historia propia por parte de los poderes chinos, para poder ensalzar también unas determinadas y definidas líneas religiosas. Este hecho ha sido la argumentación de los poderes gubernativos chinos para en distintas épocas, llevar a cabo persecuciones de determinadas religiones, en especial a los miembros de la fe católica. Pues nos encontramos ante una doctrina teológica que desde esta perspectiva bajo la que se desarrolla la ideología china, es contraria al patriotismo en el que se circunscribe el funcionamiento del régimen chino. Así, la consideración de la Iglesia católica como poder espiritual que, a su vez y paradójicamente, se traduce en una posición jurídica internacional con soberanía y autoridad, demarca un poder moral que llega a ser incontrolable para los Estados. Esta situación de relación entre la Santa Sede y el resto de Estados con los que mantiene relaciones, opera bajo la dualidad frente a la unidad en la concepción de la política religiosa china, en donde se enmascara la supremacía absoluta del Estado frente a las confesiones religiosas.

Desde esta perspectiva, la Constitución china al reconocer una libertad religiosa “condicionada”, deja un profundo margen de control y arbitrariedad al gobierno chino, control que se ha traducido en una persecución del factor religioso y en particular, del catolicismo. Esta situación repercute negativamente en el ejercicio de la libertad religiosa, no solo de carácter individual sino también desde el ámbito colectivo.

El desarrollo de los hechos históricos choca frontalmente con el acercamiento entre ambos sujetos, culmina en la firma de un Acuerdo “provisional” en el año 2018 (recordemos que será renovado cada dos años hasta el vigente en la actualidad), el contenido concreto, el nombramiento de los obispos. Acuerdo que resulta ciertamente controvertido. En primer lugar, porque su contenido exacto es aún desconocido, ya que no se ha publicado. En segundo lugar, China continua y va en aumento, la persecución religiosa hacia las minorías religiosas.

Por todo ello, podemos formular un interrogante sobre la situación futura ¿seguirá la Santa Sede tratando de prorrogar el Acuerdo pese al aumento de las persecuciones religiosas a los cristianos? Debemos esperar al próximo año para saber qué sucederá con el Acuerdo, si habrá una nueva prórroga, si habrá una modificación o volveremos a una situación de ruptura entre la Santa Sede y China. La creciente persecución hacia el fenómeno religioso en general y hacia el cristianismo en particular, por parte de las autoridades políticas chinas, nos permite sentir cierto recelo de la posible situación que se dará en el presente año 2024.


  1. Relaciones bilaterales de la Santa Sede. (https://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/documents/rc_seg-st_20010123_holy-see-relations_sp.html)↩︎

  2. La misión de los Nuncios (Decano del Cuerpo diplomático) del Romano Pontífice se regula por el motu proprio Sollicitudo omnium Ecclesiarum de Pablo VI del 24 de junio de 1969 y por el Código de Derecho Canónico (cs. 362-367).↩︎

  3. Bonet Navarro, J., «La relevancia internacional de la Iglesia católica», en Anuario de Derecho Canónico, 3, abril 2014, pp. 185-215.↩︎

  4. Constitución dogmática sobre la Iglesia Lumen Gentium. Capítulo 1, I.

    (http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat–ii_const_19641121_lumen–gentium_sp.html)↩︎

  5. Economía y datos de países. (https://datosmacro.expansion.com/paises/china)↩︎

  6. Vid. Fazzini, G., El libro rojo de los mártires chinos, Ediciones Encuentro, Madrid, 2006.↩︎

  7. Entre otros derechos, la libertad religiosa reconocida en los textos internacionales de Derechos humanos. En concreto, el art. 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) establece el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. En el mismo sentido, se pronuncia el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950).↩︎

  8. Puerto González, J.J., «La libertad religiosa en la República Popular China», en Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, nº.18, 2002, pp.285-383.↩︎

  9. Hervada, J., Lombardía, P., Derecho del Pueblo de Dios, vol. 1, Introducción, La constitución de la Iglesia, Pamplona, 1970, pp. 259-265; Montes-Casas, A., «La recepción de la personalidad moral en el CIC (Estudio del canon 113, 1°)», en Ius Canonicum, 36(71) 2018, pp. 143-178.↩︎

  10. Cf. D´Avack, P., «La qualifica giuridica della Santa Sede nella stipulazione del Trattato Lateranenese», en Rivista di Diritto Internazionale, 14, 1953, p. 227 y ss.↩︎

  11. Según lo establecido por el Derecho canónico como Derecho propio de la Iglesia católica, los principios esenciales de cualquier Iglesia Católica particular en cualquier parte del mundo, es la obediencia al Sumo Pontífice, en relación a las materias morales y teológicas. El Papa quien tiene una potestad ordinaria en la Iglesia, que es suprema, plena, inmediata y universal (c. 331 in fine) y que además ostenta también como potestad ordinaria sobre todas las iglesias particulares (c. 333.2)↩︎

  12. La Santa Sede en el Derecho canónico es el órgano central de gobierno de la Iglesia católica. Por un lado, en sentido estricto, alude al oficio del Romano Pontífice y por otro, en sentido amplio, comprende también, la Secretaría de Estado, el Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia, y otras Instituciones de la Curia Romana (cs. 113 y 361 CIC 83). Fundado en el Derecho divino el ordenamiento canónico atribuye personalidad moral tanto a la Iglesia católica como a la Santa Sede. El c. 113, § 1 permite así encontrar dos personalidades diversas.↩︎

  13. La Santa Sede interviene como sujeto internacional en virtud de su soberanía sobre el Estado Ciudad del Vaticano en unos casos, y en otros como cabeza de la Iglesia católica, es decir como instrumento a través del cual actúa la subjetividad internacional de la Iglesia católica, independientemente de la soberanía territorial del Vaticano. Vid. Manzanares, J., «La Iglesia ante los organismos internacionales. El hecho y su sentido», en Revista Española de Derecho Canónico, 52, 1995, pp. 191-215.

    En D´Avack, P., Vaticano e Santa Sede. Religione e societá, Mulino, 1994, se recogen distintas teorías: La teoría canonística de la doble personalidad en el orden interno e internacional de la Iglesia y de la Santa Sede (con o sin personalidad de la Ciudad del Vaticano); la teoría canonística de la doble personalidad de la Iglesia y de la Santa Sede en el orden interno y única personalidad de la Iglesia (Santa Sede) en el internacional (con o sin personalidad de la Ciudad del Vaticano); la teoría naciente del Derecho internacional y eclesiástico, esto es, la única personalidad internacional de la Iglesia católica o de la Santa Sede (con o sin personalidad de la Ciudad del Vaticano); y finalmente, la teoría positivista que niega la personalidad internacional de la Iglesia y de la Santa Sede y sólo acepta la del Estado de la Ciudad del Vaticano.↩︎

  14. La especificidad propia de la Santa Sede respecto del resto de los sujetos de Derecho internacional se encuentra en la existencia y la razón de ser de su personalidad que no deriva sólo de criterios jurídicos, sino principalmente de los principios teológicos que sustentan su soberanía espiritual. Vid. Constitución Dogmática sobre la Iglesia Lumen Gentium, nº. 8, de 21 de septiembre de 1964; Decreto Unitatis Redintegratio sobre Ecumenismo, nº 2, de 21 de noviembre de 1964. También en Montes-Casas, A., «La recepción de la personalidad moral en el CIC…», Op. Cit., pp. 168-176.↩︎

  15. La doctrina defendida por Díez de Velasco, M., Manual de Derecho Internacional Público, Tecnos, Madrid, 2013.↩︎

  16. Los desaparecidos Estados Pontificios determinaban que la personalidad jurídica internacional dependiera de un ente estatal con soberanía territorial. Esto, permitió la existencia de una soberanía espiritual pontificia distinta a la soberanía territorial de cualquier Estado, si bien, ésta también ha sido ejercida de forma efectiva dentro del ámbito internacional. Así, le basta la soberanía espiritual consustancial a su condición de cabeza de la Iglesia católica. Bonet Navarro, J., «La relevancia internacional de la Iglesia católica», en Anuario de Derecho Canónico, 3, abril 2014, pp. 187↩︎

  17. Roca, Mª.J., «El principio de reciprocidad y las relaciones internacionales de la Santa Sede», en Revista Española de Derecho Canónico, vol. 65, 2008, pp.127-138.↩︎

  18. Condición de sujeto soberano de la Iglesia católica en el marco de las relaciones internacionales establecido en el Pacto de Letrán. Estos acuerdos o convenios internacionales permiten comprobar la posesión de personalidad internacional de la Santa Sede como expresión de su actividad en la vida internacional. Son así, un instrumento de cooperación entre la Iglesia Católica y los diversos Estados, son a su vez, un instrumento de garantía de la libertad religiosa de los católicos. Vid. Olmos Ortega, M. E., «Los acuerdos con la Santa Sede: instrumentos garantes de la libertad religiosa», en Iglesia católica y relaciones internacionales: actas del III Simposio Internacional de Derecho Concordatario, Almería 2008, pp. 489-502.↩︎

  19. La Santa Sede manifiesta su capacidad como sujeto soberano del mismo modo que sujetos similares, así, mantiene relaciones diplomáticas formales con los respectivos Estados, ante los cuales tiene acreditados nuncios o ínter-nuncios (ius legationis activo y pasivo); Está representada mediante delegados apostólicos en otros tantos Estados; Es destinataria de normas internacionales y titular del poder jurídico que de ellas se deriva, ha concluido numerosos acuerdos internacionales y concordatos (ius foederum ac tractatum), participa en conferencias internacionales; ha sido requerido su reconocimiento en relación a Estados de nueva formación y de nuevos gobiernos (en el caso de Estados preexistentes), ha asumido funciones de arbitraje o mediación entre varios Estados a petición de los interesados, etc. Díez de Velasco, M., «Manual de Derecho Internacional…» Op. Cit.; Pérez González, M.; Pérez González, M., «La subjetividad internacional: la personalidad internacional de otros sujetos», en Instituciones de Derecho Internacional Público (ed. Díez de Velasco, M.), Madrid, 1997, 11 ed., p. 245 y ss.↩︎

  20. Entre otros, Sánchez Patrón, J. M., Corral Salvador, C., «La participación de la Santa Sede en las Naciones Unidas: su nuevo estatuto de “Estado observador permanente”», en Anuario de Derecho Internacional, 21, 2005, pp. 449-474; Vega Gutiérrez, A. M., «El ‘status’ jurídico de la Santa Sede en la ONU: a propósito de las últimas Conferencias internacionales», en Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, nº.14, 1998, pp. 363-432; García Martín, C., «El Estatuto Jurídico de la Santa Sede en las Naciones Unidas», en Ius Canonicum, 75, 1998, pp. 247-289.↩︎

  21. Visita del Sumo Pontífice Pablo VI a la Organización de las Naciones Unidas. Discurso a los Representantes de los Estados. 4 de octubre de 1965 (https://www.vatican.va/content/paul-vi/es/speeches/1965/documents/hf_p-vi_spe_19651004_united-nations.html). Además, Vid. Soler, C., «La Santa Sede y la Comunidad Internacional durante el siglo XX», en Anuario De Historia De La Iglesia, 6, 2018, pp. 229-227. Pacheco Barrio, M.A., «Las relaciones de la Santa Sede y la ONU como garantes de los Derechos Humanos en el mundo», en Revista Aequitas, nº. 9, 2017; Vega Gutiérrez, A.Mª., «La Santa Sede y la organización de las Naciones Unidas», en VV.AA., Iglesia católica y relaciones internacionales: actas del III Simposio Internacional de Derecho Concordatario: Almería 7-9 de noviembre de 2007, coord. por Martín Agudo, Mª del M., Salido López, Mª.M., Vázquez García-Peñuela, J. Mª., 2008, pp. 215-248.↩︎

  22. El estatuto de Observador permanente otorga la titularidad de los derechos y obligaciones indicados en la Carta de la Organización de Naciones Unidas, salvo el de voto: acceso a los órganos de la ONU, a sus organismos subsidiarios, a documentos de la Organización y a las conferencias de las Naciones Unidas; emitir declaraciones, formular réplicas, adelantar propuestas, distribuir documentos, y los privilegios e inmunidades diplomáticas necesarias para tutelar el ejercicio efectivo de su misión. En este sentido, la Santa Sede fue admitida el 1 de febrero de 1967 ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra como Observador permanente. En la actualidad, solo Suiza y la Santa Sede mantienen todavía la condición de observador permanente. Sobre los Observadores permanentes, no existe un instrumento jurídico que regule su participación en las Naciones Unidas, salvo lo dispuesto en el art. 70 de la Carta de Naciones Unidas. Una de las características más relevantes y que les diferencian de los Estados Miembro, es que los Observadores pueden no ser Estados, no implica así, necesariamente la naturaleza del ente que la acredita. Entre otros Vid. Sánchez Patrón, J. M., Corral Salvador, C., «La participación de la Santa Sede en las Naciones Unidas…» Op. Cit.; Manzanares, J., «La Iglesia ante los organismos internacionales…» Op. Cit.↩︎

  23. Esta figura entre otras funciones reconocidas por la Iglesia, realizan funciones internas como de relación con los Obispos del Estado en el que están destinados como representantes de la Santa Sede, a su vez, también en su haber se encuentran las competencias externas, esto es, la relación con las autoridades seculares, si bien, las competencias concretas de cada Nuncio Apostólico se determinaban en las Cartas credenciales. Como destaca Bonet, en materia política su actuación influía en la vida de las naciones, así mismo, en las distintas relaciones entre la Iglesia con los Estados. Vid. Bonet Navarro, J., «La consolidación en la Edad Moderna de las relaciones diplomáticas entre la Santa Sede y los Estados» en Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, nº. 3, 2003. El mismo autor en: «Origen y desarrollo durante la Edad Moderna de las Nunciaturas Apostólicas», en Anales de la Facultad de Teología, 2006 pp. 65-92; «La expansión universal de las relaciones diplomáticas de la Santa Sede», en Revista Española de Derecho Canónico, 65,1998, pp. 179-191.↩︎

  24. Para una visión histórica, institucional y eclesiástica desde el pontificado de Pío IX (1846) hasta el actual Papa Francisco, Vid. Somavilla Rodríguez, E., «Diplomacia vaticana y política exterior de la Santa Sede», en Estudios Institucionales, vol. IV, nº7, 2017, pp. 119-143.↩︎

  25. Para un análisis más completo Vid. Bonet Navarro, J., «La expansión universal de las relaciones diplomáticas de la Santa Sede», en Revista Española de Derecho Canónico, vol54, nº143, 1997, pp. 701-718.↩︎

  26. Lubich, G., Vida de Juan XXIII. El papa extramuros, Barcelona 2003↩︎

  27. La ostpolitik o denominada política del Este, pretendía establecer espacios de libertad religiosa en los países comunistas. Vid. Abad Quintanal, G., «Las relaciones entre el Vaticano y la República Popular China: ¿El retorno de la “Ostpolitik”?» en Razón y Fe, 274, nº 1413-1414, 2016, pp. 23-30.↩︎

  28. Blanco Sarto, P., Benedicto XVI. El papa alemán, Barcelona 2010, pp. 386-388↩︎

  29. Laboa, J.Mª., «La renuncia de Benedicto XVI. Su significado», en Laboa, J.Mª.,Vide, A.V., Mate, R., El valor de una decisión, Madrid 2013, pp. 9-76.↩︎

  30. Diana Ninoshka Castillo Morales, D.N., «La concepción china de las Relaciones Internacionales», en Revista de Relaciones Internacionales UNAM, 125, mayo-agosto de 2016, pp. 61-92↩︎

  31. Aus, S., Geiges, A., Xi Jinping. El hombre más poderoso del mundo, 2023, Ed. La Esfera de los Libros, p.124.↩︎

  32. Tras estos hechos, Taiwán se encuentra en una situación diplomática y geopolítica controvertida. Si bien, fue considerado como Estado Miembro de pleno derecho en la ONU, en 1971 fue reemplazado por la República Popular China a través de la Resolución 2758 (XXVI) AGNU, de 25 de octubre de 1971, sobre la Restitución de los legítimos derechos de la República Popular China en las Naciones Unidas. Si bien, en 2019, 15 Estados internacionales siguen reconociendo a Taiwán como la legítima República China, entre ellos, la Santa Sede, que mantiene la Nunciatura Apostólica y no la ha desplazado a Pekín.↩︎

  33. Años dramáticos de la Revolución Cultural y el momento en que los países occidentales y la Organización de las Naciones Unidas reconocen la República Popular de China y no de Taiwán (República de China), que en cambio la Santa Sede continúa reconociendo.↩︎

  34. En Puerto González, J.J., «La libertad religiosa en la República… », Op. Cit.,↩︎

  35. Abad Quintanal, G., «La situación de los cristianos en China: un vestigio del totalitarismo», Razón y Fe, 2014, t.271, nº.1397, pp. 285-286↩︎

  36. Information Office of the People’s Republic of China, Freedom of Religious Belief in Xinjiang, Capítulo I: The Present Conditions of Religion in China, p. 4.

    (http://english.www.gov.cn/archive/white_paper/2016/06/02/content_281475363031504.htm)↩︎

  37. Ibidem., Capítulo 11: Legal Protection of the Freedom of Religious Belief, p. 6↩︎

  38. Ibidem.↩︎

  39. Ibidem.↩︎

  40. Vatican News (https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2018-09/china-santa-sede-acuerdo-nombramiento-obispos0.html)↩︎

  41. https://www.vatican.va/content/pius-xii/it/apost_letters/documents/hf_p-xii_apl_19520118_cupimus-imprimis.html↩︎

  42. https://www.vatican.va/content/pius-xii/en/encyclicals/documents/hf_p-xii_enc_07101954_ad-sinarum-gentem.html↩︎

  43. La ordenación de obispos en el seno de la Iglesia Católica corresponde al Papa, como medio para conservar la autoridad apostólica y la unidad de la Iglesia, pero, sobre todo, porque tal autoridad, como recordaba el papa Benedicto XVI le ha sido conferida directamente por Jesucristo. De igual modo, el Código de Derecho Canónico establece que “a ningún Obispo le es lícito conferir la ordenación episcopal sin que conste previamente el mandato pontificio” (c.1013). Todo ello, determinaría una consagración válida pero ilícita con la consecuencia de no entrar a formar parte del Colegio Episcopal, constituyendo a su vez, un delito incluido en el Libro VI “De las sanciones en la Iglesia”, en concreto, los delitos contra las autoridades eclesiásticas y contra la libertad de la Iglesia, “el canon 1382 que «el Obispo que confiere a alguien la consagración episcopal sin mandamiento pontificio, así como el que recibe de él la consagración, incurren en excomunión latae sententiae reservada a la Santa Sede” (c.1382).↩︎

  44. Lynch, A.P, «Beijing and the Vatican: Catholics in china and the Politics of Religious Freedom», en SAGE Open (2014), 1-10↩︎

  45. https://www.vatican.va/content/pius-xii/it/encyclicals/documents/hf_p-xii_enc_29061958_ad-apostolorum-principis.html↩︎

  46. Se mantiene bajo la observación de la Oficina de Asuntos Religiosos y las respectivas religiones.↩︎

  47. Texto constitucional. Art. 36 “Los ciudadanos de la República Popular China gozan de libertad para profesar creencias religiosas. Ningún organismo del Estado, organización social o individuo puede obligar a un ciudadano a profesar o dejar de practicar cualquier religión, ni tampoco puede discriminar a los ciudadanos que profesan o que no profesan alguna creencia religiosa. El Estado protege las actividades religiosas regulares. Ninguna persona puede utilizar la religión para involucrarse en actividades que atenten contra el orden público, que causen daño a la salud de los ciudadanos o que perturben el sistema educacional del Estado. Las organizaciones y asuntos religiosos deben mantenerse libres de toda dominación extranjera”.↩︎

  48. Los grupos religiosos solo serán considerados como grupos sociales, una vez que ha culminado su inscripción en el registro creado para los grupos sociales del Ministerio de Asuntos Civiles, siendo considerados personas jurídicas desde el mismo momento de su inscripción. Asimismo, se ve complementada con un Reglamento del Procedimiento de Registro de las Entidades dedicadas a Actividades Religiosas, promulgado el 1 de mayo de 1994, en cuyo articulado establece una serie de condiciones para que se practique el asiento legal de tales entidades (art.2). Los órganos estatales que centralizan y controlan las políticas oficiales respecto al fenómeno religioso son la Oficina de Asuntos Religiosos del Estado y el Departamento del Frente de Trabajo Unido del Partido Comunista. Según estos organismos, los dirigentes del Partido Comunista Chino han de tener una “perspectiva religiosa marxista» y estar atentos a la complejidad e importancia del trabajo religioso, ya que la religión y las políticas de libertad religiosa existirán «durante un largo período de tiempo en la fase inicial del socialismo en la que se encuentra China”. En Puerto González, J.J., «La libertad religiosa en la República… », Op. Cit., p.295.↩︎

  49. Ibidem., p.344↩︎

  50. Information Office of the People’s Republic of China, Freedom of… Op. Cit., Capítulo IV: Support for Independence and initiative in Managernent of Religious Affairs, p. 1↩︎

  51. Ibidem., La Iglesia patriótica china y pese a las advertencias de la Santa Sede, ha seguido con el nombramiento de obispos sin la debida autorización papal y bajo la premisa de que “sus

    las creencias religiosas del catolicismo chino son las mismas que las del catolicismo de cualquier otra parte del mundo, pero los asuntos internos de la administración de la Iglesia china se gobiernan de acuerdo a las decisiones que de forma independiente adopta la Iglesia Católica china”.↩︎

  52. Carta de Benedicto XVI a los católicos chinos (27 de mayo de 2007). https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/es/letters/2007/documents/hf_ben-xvi_let_20070527_china-note.html↩︎

  53. Estas reuniones tenían lugar cada dos años, y participaban el Secretario de Estado, la Congregación para la Evangelización de los Pueblos (CEP) y expertos invitados, como el prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDE) (el cardenal Ratzinger) y obispos expertos de Taiwán, Macao y Hong Kong, como el cardenal Zen (quien dio clase en seminarios en la China continental e informaba de lo que allí ocurría).↩︎

  54. Actualiza el Reglamento de Asuntos Religiosos de 2005 (http://www.gov.cn/zhengce/content/201709/07/content_5223282.htm)

    El estudio realizado por la Comisión de Estados Unidos para la Libertad Religiosa en el año 2021, establecía que, la entra en vigor las Medidas sobre la Gestión del Clero Religioso (1 de mayo de 2021), aumentando el control y la vigilancia del Estado sobre el clero de los cinco grupos religiosos autorizados por el Estado en China (la Asociación Budista de China, la Asociación Taoísta China, la Asociación Islámica de China, el Movimiento Patriótico protestante de las Tres Autonomías y la Asociación Católica Patriótica China). Por su parte, las Medidas para la Administración de los Servicios de Información Religiosa en Internet entraron en vigor el 1 de marzo de 2022 y prohíben a las organizaciones y personas extranjeras prestar servicios de información religiosa en línea en el país. Comisión de Estados Unidos para la Libertad Religiosa Internacional (USCIRF), «Factsheet China», octubre de 2021. (www.uscirf.gov/sites/default/files/2021-10/2021%20China%20Factsheet.pdf↩︎

  55. Consejo de Estado, Políticas y prácticas de China en la protección de la libertad de creencia religiosa. Pekín, 2018↩︎

  56. Garciandía Igal, D., «Los derechos humanos en la República Popular China: el marco jurídico de la libertad religiosa», Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, nº.53, 2020.↩︎

  57. Resolución 2019/2690(RSP) del Parlamento Europeo de 18 de abril de 2019, sobre China, en particular la situación de las minorías religiosas y étnicas (https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2019-0422_FR.html)↩︎

  58. Garciandía Igal, D., «Los derechos humanos en la República Popular China: el marco …», Op. Cit.↩︎

  59. OHCHR, Assessment of human rights, concerns in the Xinjuang Uyghur Autonomous Region, People´s of China (31 de agosto de 2022), https://www.ohchr.org/en/documents/country-reports/ohchr-assessment-human-rights-concerns-xinjiang-uyghur-autonomous-region↩︎

  60. Ayuda a la Iglesia Necesitada (ACN) es la Fundación Pontificia que apoya a la Iglesia católica en su labor evangelizadora en las comunidades más necesitadas, discriminadas y perseguidas del mundo. (https://acninternational.org/religiousfreedomreport/es/informe/pais/2023/china)↩︎

  61. Informe International Religious Freedom 2013, UD Department of State, Bureau of Democracy, Human Rights and Labour, (http://www. state.gov/j/drl/rls/irf/)↩︎

  62. Oficina de Prensa de la Santa Sede, Comunicado sobre la firma de un Acuerdo Provisional entre la Santa Sede y la República Popular de China sobre el nombramiento de los obispos, 22 de septiembre de 2018 (https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/09/22/pol.html)↩︎

  63. Ibidem.↩︎

  64. Ibidem.↩︎

  65. Comunicado sobre la prórroga del Acuerdo Provisional entre la Santa Sede y la República Popular China sobre el nombramiento de los obispos, 22 de octubre de 2020. (https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/10/22/comun.html)↩︎