RENUNCIA CLERICAL A UNA DE LAS ASIGNACIONES MENSUALES QUE EL ESTADO ARGENTINO LE OTORGA A LA IGLESIA CATÓLICA
CLERICAL WAIVER OF ONE OF THE MONTHLY ALLOWANCES ARGENTINA GRANTS THE CATHOLIC CHURCH
Mariana Guadalupe Catanzaro Roman
Abogada
Profesora Adjunta
Universidad Nacional de la Plata
Resumen
Desde enero de 2024, la Iglesia Católica de Argentina dejará de recibir las sumas de dinero que el Estado le otorgaba por la ley 21.950, sancionada el 15 de marzo de 1979. Por ella, obispos y arzobispos percibían una asignación mensual equivalente al 80 % de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia. Esto no se debe a que el libertario y recientemente elegido presidente Javier Milei haya impulsado “achicar” el Estado o minimizar gastos sino que es producto de una renuncia clerical, que gradualmente y desde hace algunos años viene haciendo la Iglesia Católica. La noticia de la renuncia fue presentada erróneamente en los medios como histórica por “concluir” la separación total entre la Iglesia y el Estado argentino, pero nada más lejos de ello. Aún queda mucho recorrido para alcanzar tal objetivo y la Iglesia Católica sigue siendo beneficiaria de acreencias que mensualmente el Estado transfiere a las arcas clericales. Entendemos que corresponde darle una correcta dimensión legislativa a la renuncia clerical de esta prebenda.
Palabras claves: libertad religiosa, laicidad, igualdad religiosa, sostenimiento religioso.
Abstract
As from January 2024, the Catholic Church in Argentina will no longer receive the sums of money the State granted it under Law 21950, enacted on March 15, 1979. Following this law, bishops and archbishops received a monthly allowance equivalent to 80% of the pay established for First Instance National Judges. This is not because the libertarian and recently elected President of Argentina, Javier Milei, has promoted such mechanism to "shrink" the State or minimize expenses: it is the result of a clerical waiver that the Catholic Church has been gradually carrying out for some years now. The news of the waiver was incorrectly presented in the media as historic for "achieving" the total separation of the church and the Argentinean state, but that is far from the truth. There is still a long way to go to reach this goal, and the Catholic Church in Argentina continues benefiting from the monthly sums the State transfers to the clerical coffers. We understand it is appropriate to give a correct dimension to the clerical waiver of this prebend.
Key words: religious freedom, secularism, religious equality, religious support
SUMARIO: 1. Antecedentes Normativos. Contradicciones en la cúspide del ordenamiento jurídico.2. Normas generales fundadas en el estatus preferencial del culto católico, 3.Actualidad sobre el sostenimiento del culto católico por parte del Estado argentino, 4. Notas sobre el lenguaje empleado. 5. Roles desdibujados en contextos políticos singulares. 6. Virtudes de la laicidad. 7. Consideraciones finales.
Antecedentes Normativos. Contradicciones en la cúspide del ordenamiento jurídico.
La Iglesia Católica de Argentina renunció a uno de varios privilegios económicos que ha tenido en un contexto normativo propicio para ello. Intentaremos brevemente presentar al lector nuestro ordenamiento jurídico, los problemas que se sucintan, y los ramos de clericalismo que alejan la tan mentada laicidad del Estado. Luego de este primer desarrollo será posible dimensionar correctamente la novedad sobre la ley 21.950.
La Constitución Nacional Argentina, en adelante CN1, es la norma fundamental que encabeza el ordenamiento jurídico argentino y comparte escalafón con tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional2. Consta de un preámbulo y dos partes: una dogmática y otra orgánica. En la parte dogmática se resalta la forma de gobierno representativa republicana y federal, constan allí declaraciones políticas, económicas, sociales, culturales, entre otras que configuran y perfilan la Nación Argentina. Se encuentran también en la parte dogmática dos capítulos referidos a declaraciones, derechos y garantías; y por otro lado, en la parte orgánica de la Constitución Nacional se dan detalles sobre la organización y funcionamiento del Estado, cuáles son los poderes que lo integran, cuáles son los requisitos para acceder a la función pública, la periodicidad en las funciones y responsabilidades e incumbencias de quienes cumplen roles públicos, y de contralor.
Sobre el tema que nos convoca debemos reconocer que en la Norma Fundamental se encuentran enunciados normativos inconclusos en cuanto a la relación entre la Iglesia y el Estado. En adelante mencionaremos inconsistencias normativas relevantes para el tema que abordamos. El preámbulo de la CN menciona los propósitos generales de los primeros constituyentes de 1853 y constan allí varias declaraciones. Entre esas declaraciones se realiza una invitación a:
“todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia”.
La invitación pareciera extenderse a todos los habitantes del mundo, sin embargo, se pregona que en Argentina, un solo Dios sería la única fuente de toda razón y justicia.
El artículo 2 de la CN afina el lineamiento parcialmente general dado en el preámbulo, para ponderar de modo categórico a una sola de las religiones. Este artículo dice textualmente:
“El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”
Triunfa así la concepción teísta por encima de una concepción neutral en materia religiosa. Desde una perspectiva teórica del derecho constitucional y exegética, la vaguedad del término sostener dio lugar a dos interpretaciones. Una de ellas que considera que el “sostener” hace referencia a “(...) el sustento económico, materializado en la inclusión de una partida para el clero secular en el presupuesto nacional”. La otra interpretación extiende el alcance del término “sostener” a otros asuntos que superan ampliamente la cuestión económica, y se refieren a proteger y defender los dogmas y creencias católicos, y particularmente traducirlos en legislación y políticas específicas3.
Algunos historiadores dirán que el sostenimiento del culto católico apostólico y romano es de carácter económico solamente a modo resarcitorio por ciertas expropiaciones de la época presidencial de Bernardino Rivadavia4 (que data de febrero de 1826) y que a casi doscientos años de distancia temporal se han compensado en decenas de oportunidades. Muchos otros cuestionarán cómo llegó la Iglesia Católica a ser la Iglesia oficial del Estado5 y titular de bienes inmuebles en territorios colonizados tras sojuzgar pueblos originarios, vale recordar que el pontífice Juan Pablo II se disculpó en 1992 por el rol clerical en la conquista de América6.
Más adelante en el articulado de la CN aparece la libertad de culto contemplada en los artículos 14 y 20. El artículo 14 dice que:
“todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: (...) de profesar libremente su culto (...)”
y el artículo 20 recordará que los extranjeros también gozan del derecho a ejercer libremente su culto. Este derecho incluye la realización pública o privada de actos concretos de celebración y adoración o bien la abstención según la conciencia individual lo señale. El límite en el ejercicio del derecho a la libertad de culto se encontrará con el artículo 19 de la propia CN, el cual es útil para suplir varias de las lagunas fácticas que puedan surgir en cuanto al ejercicio de este derecho (como al ejercicio de otros derechos). El texto completo dice:
“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Todo lo antedicho debe ser visto en consonancia con el artículo 16 de la CN, que reza así:
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley (...)”.
En prieta síntesis diremos que en la Constitución Nacional Argentina hay enunciados normativos contradictorios entre sí: teísta (por su preámbulo), de reconocimiento de la libertad de cultos (por su art. 14 y art. 20 de la CN), otro artículo que pondera la igualdad (art. 16 de la CN), pero con un pronunciamiento de un solo culto como el favorito del Estado al que debemos sostener con nuestros impuestos todos los ciudadanos, participemos de esa fe o no (por lo menos económicamente según el art. 2 de la CN). Como es lógico pensar, este favoritismo controvierte la igualdad y no discriminación también reconocida por el Estado argentino quien suscribió tratados internacionales sobre derechos humanos que señalan que las preferencias constituyen discriminación de los grupos no consentidos.
Carlos Santiago Nino se refería así a este asunto:
“El sostenimiento de un culto en particular implica violar el principio igualitario que está implícito en la idea de libertad de cultos: los que profesan el culto preferido tienen más facilidades para hacerlo que los que profesan otras religiones o desean sustituir las prácticas religiosas por otras actividades que dan sentido a su vida. Estos otros individuos están contribuyendo con sus impuestos y otras cargas al culto privilegiado y deben adicionalmente sostener su propio culto o actividad sustitutiva. Además de la dimensión económica, ese apoyo, aunque se limite al plano de la financiación de un culto, tiene un valor simbólico importante: implica considerar privilegiados a los ciudadanos que profesan el culto preferido sobre los que no lo hacen, que son así, implícitamente clasificados en una categoría inferior7”.
Las inconsistencias en la Constitución Nacional argentina quedan aún más expuestas si las contrastamos con Tratados Internacionales sobre derechos humanos que han sido ratificados por el Estado y aprobados por dos terceras partes del Congreso de la Nación obteniendo así la más elevada jerarquía. Mientras la carta magna argentina menciona especialmente que se sostiene el Culto Católico (enunciados normativos confesional), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 3), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 18), la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (art. 12) optan por un lenguaje neutral, sin preferencia.
En ningún sistema de protección de derechos se menciona algún dogma. El legislador internacional ha preferido utilizar un lenguaje más omnicomprensivo e igualador con el que todos los destinatarios de las normas se sientan identificados. Se impuso, en el marco regional y universal, el presupuesto de la pluralidad de ideas y cosmovisiones sin favoritismos.
Finalmente en julio de 2013, la República Argentina firmó la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia. En dicho instrumento, el artículo 1 dice:
“Discriminación es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes”.
El énfasis en el término “preferencia” lo hemos puesto porque la mención constitucional no se ajusta a la imparcialidad anhelada, y en lo concreto implica que el ejercicio del derecho a la libertad de cultos se ejercerá en condiciones de desigualdad. En Argentina hay un culto favorito cuyo sostén está a cargo de los aportes de toda la sociedad independientemente de si se confiesa católico, e independientemente de que para algunos ejercer el mismo derecho resulte más oneroso que para otros. Es decir, las minorías protestantes o evangélicas solventarán su propio culto y con los impuesto, también soportarán el católico.
Coincidimos con lo que refiere el inciso 2 de la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia que sostiene que:
“Discriminación indirecta es la que se produce, en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos”.
Hasta aquí mencionamos las contradicciones en la cúspide del ordenamiento jurídico argentino. Incluso desde una perspectiva no sólo normativa, sino sociológica corresponde traer los dichos de Juan Cruz Esquivel que recuerda que
“el sistema político argentino muestra la conjugación de una perdurable cultura católica y una escasa apropiación de los valores inherentes a la laicidad. Persevera en la clase política un imaginario en el que se visualiza a la institución religiosa como garante de la nacionalidad y como proveedora de legitimidad. En ese contexto, no solo se ‘naturaliza’, sino también se auspicia su injerencia en la esfera pública: se promueve su participación en la gestión de políticas públicas y en la discusión legislativa8”.
Pues bien, en ese orden de ideas, daremos a conocer cómo se comportan otras normas de grada inferior en relación con la preferencia aludida.
Normas generales fundadas en el estatus preferencial del culto católico.
Mencionaremos algunas normas generales que hacen eco de la preferencia constitucional por el culto católico. El Código Civil y Comercial Argentino9 vigente desde agosto de 2015, en adelante CCCN, clasifica las personas jurídicas (o de existencia ideal) en públicas y privadas, instituyendo como persona jurídica pública a la Iglesia católica (art. 146) igualándola a las provincias del Estado, municipios e instituciones del derecho extranjero; el resto de las denominaciones y cultos minoritarios son tratadas como personas jurídicas privadas (art. 148) semejante a consorcios, fundaciones o mutuales.
Otra cuestión es la remisión al derecho canónico que hace el art. 147 del CCCN. Ese distingo implica que los bienes (muebles o inmuebles) de la Iglesia Católica son considerados como relativamente inenajenables y, por ello, “fuera del comercio”, y para que la enajenación sea válida– se debe dirimir la cuestión conforme a la normativa canónica universal y de la Conferencia Episcopal Argentina.
En materia impositiva y fiscal, la Iglesia Católica recibirá los beneficios propios para las personas jurídicas públicas y las otras denominaciones tendrán cánones, gravámenes y todo tipo de obligaciones propias de las personas jurídicas privadas.
Debemos recordar que Argentina suscribió un Concordato con la Santa Sede el 10 de octubre de 1966 que dice expresamente en su artículo primero: “La República reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y pleno ejercicio de su culto, así como de su jurisdicción en el ámbito de su competencia para la realización de sus fines específicos”. Tal reconocimiento de jurisdicción implica la más plena referencia al ordenamiento jurídico canónico para regir los bienes de la Iglesia destinados a la consecución de sus propósitos. Los bienes de la Iglesia Católica tendrán la suerte adjudicada por su propio ordenamiento canónico: son inalienable, imprescriptible e inembargable, hasta tanto se proceda a su desafectación o autorización de enajenación de acuerdo con la legislación canónica.
Tomando distancia del derecho civil y comercial, podremos advertir preferencias en otros cuerpos normativos como el Código Procesal Penal. En su parte medular dice textualmente así:
“Tratamiento especial. Artículo 250°: No estarán obligados a comparecer el presidente y vicepresidente de la Nación; los gobernadores y vicegobernadores de provincias; el jefe y vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los ministros y legisladores nacionales y provinciales; los miembros del Poder Judicial de la Nación y de las provincias; los ministros diplomáticos y cónsules generales; los oficiales superiores de las fuerzas armadas desde el grado de coronel o su equivalente, en actividad; los altos dignatarios de la Iglesia y los rectores de las universidades oficiales”.
Este privilegio, fue invocado por el ex cardenal de Buenos Aires, Jorge Bergoglio (actual Papa), cuando la justicia lo citó como testigo por el secuestro y desaparición de diez laicos y dos sacerdotes: Orlando Yorio y Francisco Jalics, de la Orden de los Jesuitas que se encontraban a su cargo durante la última dictadura de Estado 1976 – 198310.
Solo mencionamos algunos de los beneficios y preferencias ostensibles en la legislación civil y comercial, de derecho procesal penal respectivamente, pero hay muchos otros señalamientos de clericalismo en normas jurídicas argentinas que por no ser el tema central de la presente publicación no abordaremos. En lo sucesivo nos encargaremos de la faz económica puntualmente para arrojar luz sobre esta renuncia clerical a solo uno de los beneficios por lo que percibía la Iglesia Católica por la ley 21.950, sancionada el 15 de marzo de 1979.
En enero del corriente año la Iglesia Católica de Argentina anunció que dejó de recibir las sumas de dinero que el Estado le otorgaba por la ley 21.950 mediante la cual obispos y arzobispos percibían una asignación mensual equivalente al 80 % de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia. Sin embargo esta Iglesia sigue siendo beneficiaria de acreencias que mensualmente el Estado argentino le transfiere por la vigencia de otras leyes como lo son: ley 21.540 de 25/02/1977, ley 22.162 del 13/02/1980, ley 22.950 del 14/10/1983 y ley 22.552 del 18/03/1962. Afirmar que la Iglesia Católica ha dejado de recibir beneficios económicos o sugerir que Argentina se ha convertido en un Estado laico es totalmente erróneo.
Para completar este sucinto recorrido por el ordenamiento jurídico argentino debemos mencionar el tratamiento administrativo y de registración de cultos vigentes. Desde diciembre de 2023 el presidente argentino ha reformulado el esquema de gobierno preexistente y ahora su gabinete está compuesto por sólo nueve ministerios, a saber: a) Interior; b) Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; c) Defensa; d) Economía; e) Seguridad; f) Salud; g) Justicia; h) Infraestructura e i) Capital Humano. El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto está integrado por cinco secretarías de las cuales una se llama: Secretaría de Culto. En esta oficina se gestionan todo tipo de inscripciones, actividades y permisos en el ejercicio de la libertad religiosa.
Esta Secretaria de Culto trata de modo inequitativo a las denominaciones religiosas minoritarias tanto en el plano teórico como práctico; por ejemplo la ley 21.745, del 10 de febrero de 1978 que continúa vigente, conocida como ley de cultos. Dice:
Art. 1. Créase en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el Registro Nacional de Cultos, por ante el cual procederán a tramitar su reconocimiento e inscripción las organizaciones religiosas que ejerzan sus actividades dentro de la jurisdicción del Estado Nacional, que no integren la Iglesia Católica Apostólica Romana.
Art. 2. El Poder Ejecutivo procederá a establecer las condiciones y recaudos que deberán cumplirse para obtener el reconocimiento e inscripción en el Registro Nacional de Cultos. Dicho reconocimiento e inscripción serán previos y condicionarán la actuación de todas las organizaciones religiosas a que se refiere el artículo 1o, como así también el otorgamiento y pérdida de personería jurídica o, en su caso, la constitución y existencia de la asociación como sujeto de derecho.
Este distingo normativo, referido a la inscripción de las organizaciones religiosas “que no integren la Iglesia Católica Apostólica Romana” conforme las “condiciones y recaudos que deberán cumplirse para obtener el reconocimiento e inscripción en el Registro Nacional de Cultos” importa en la práctica, la agilidad en todo tipo de trámite para referentes del culto católico11 y un sinfín de formularios y planillas para la regularización de los cultos minoritarios.
Según la propia Secretaria de culto de la Nación y conforme lo señala en su sitio web oficial, los cultos -no católicos- que deseen registrarse deben llenar seis formularios acompañando documentación detallada en veinte puntos, cada uno de ellos con copiosas exigencias12.
Actualidad sobre el sostenimiento del culto católico por parte del Estado argentino.
Distintos gobiernos han buscado limitar la influencia de la Iglesia mediante el control de los recursos otorgados para su sostenimiento13, otros al contrario, han visto la chance de encontrar un aliado político y con las arcas del Estado favorecieron el nombramiento de obispos y las correspondientes estructuras que conlleva.
Los que más empatizaron con la Iglesia Católica fueron los gobiernos de facto con juntas militares ejerciendo el poder. Tanto la Unión Cívica Radical (1916-1930) como el Partido Justicialista - Peronismo (1946-1955) no nombraron un solo obispo, mientras que los gobiernos militares se caracterizaron por exactamente lo contrario. Creció el número de obispados de 8 en 1910, a 21 en 1935, a 35 en 1957 y a 60 en 1983.
Desde 1983 hasta la actualidad pasamos por periodos de inmensa tensión con la recuperación de la democracia. La Iglesia Católica se opuso abiertamente al gobierno de Raúl Alfonsín por alentar que se investiguen los crímenes de lesa humanidad14 cometidos durante la dictadura militar y más tarde se opuso a la ley de divorcio vincular15.
Posteriormente durante la presidencia de Carlos Menem los vínculos con el Vaticano serían óptimos y con la curia local más tensa16.
Acercándonos a la actualidad diremos que la Iglesia Católica durante las presidencias de Néstor Kirchner y Cristina Fernández tuvieron relaciones sumamente tensas con Bergoglio mientras fue cardenal y también desde su nombramiento como papa. Sin temor a equivocarnos podemos decir que el clero se opuso enfática y públicamente a todas estas leyes que se aprobaron durante los mandatos de estos dos jefes de Estado, a saber:
En 2003 al decreto 1282 y ley reglamentaria 25.673 donde se crea el programa de salud sexual y procreación responsable (entrega de preservativos y pastillas anticonceptivas gratis en salas de atención médica primaria).
En 2006 a la 26.130 de contracepción quirúrgica: se garantiza el derecho de mujeres y varones de acceder a ligadura de trompas de Falopio y vasectomía17.
En 2010 la ley de matrimonio igualitario 26.618.
En el 2012 a la ley 26.743 Ley de Identidad de Género.
En el 2013 a la ley de fertilización asistida18.
En el 2016 a la ley de educación sexual integral (para niños niñas y adolescentes en etapa escolar)19
En el 2020 durante la presidencia de Alberto Fernández y vice presidencia de Cristina Kirchner se aprobó la ley de interrupción legal del embarazo20 (hasta la decimo segunda semana de gestación).
Pese a las diferentes posturas entre lo que el Congreso de la Nación aprueba y lo que la Iglesia predica desde sus atrios, el gobierno federal, en evidente contradicción axiológica, sigue sosteniendo con los impuestos de todos los argentinos la compleja estructura de la Iglesia Católica de Argentina tiene: 14 arzobispos arquidiocesanos, 10 arzobispos eméritos; 56 obispos diocesanos, 25 obispos auxiliares, 33 arzobispos eméritos. Todos ellos funcionan en 14 arquidiócesis y 60 diócesis, distribuidas en diferentes regiones eclesiásticas dentro del país. Se calcula además que hay un cura cada siete mil habitantes, esto es más de 6.500 y alrededor de 8000 monjas en Argentina21.
De toda esta compleja estructura solo las asignaciones para obispos es la que la Iglesia Católica ha dejado de percibir mediante la renuncia a los beneficios de la ley 21.950.
Siguen vigentes las siguientes normas: la ley 21.540, sancionada el 25 de febrero de 1977 y publicada el 3 de marzo de 1977, durante el gobierno militar de facto de Jorge Rafael Videla. Esta ley se refiere a la asignación (semejante a una jubilación) para determinados dignatarios pertenecientes al Culto Católico Apostólico Romano: Arzobispos y Obispos con jurisdicción sobre Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas o Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano, y el Vicario Castrense para las Fuerzas Armadas, que cesen en dichos cargos por razones de edad o de invalidez, gozarán de una asignación mensual y vitalicia equivalente al setenta por ciento (70%) de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Obviamente por el lenguaje utilizado por el legislador, implícitamente, se equipara en lo remunerativo a un cargo superior en la estructura de la organización pública. Por su parte los curas párrocos fronterizos también estarán sustentados de acuerdo a lo que establece la ley 22.162, sancionada el 18 de febrero de 1980 (también bajo el gobierno de facto de Videla) y textualmente la norma referirá:
“…por sus características, también requieran la promoción de su desarrollo, una asignación mensual, para el sostenimiento del Culto Católico Apostólico Romano, equivalente a la que corresponda a la categoría 16 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional”.
En septiembre de ese mismo año, el mismo Videla sancionó el Decreto 1.928/80, que ratificaba la ley 22.162 y extendía su alcance a algunas otras ―zonas que por su carácter también requieran la promoción de su desarrollo.
La ley 22.430/81, sancionada el 16 de marzo de 1981 reinstaló una asignación mensual vitalicia para Sacerdotes Seculares del Culto Católico Apostólico Romano no amparados por un régimen oficial de previsión o de prestación no contributiva: Así los sacerdotes seculares del culto Católico Apostólico Romano, que tuvieren cumplida la edad de sesenta y cinco (65) años o se hallaren incapacitados y que hubieran desempeñado su ministerio en el país por un lapso no inferior a cinco años, no amparados por un régimen oficial de previsión o de prestación no contributiva, tendrán derecho a una asignación mensual.
En ningún caso se trata, técnicamente, de sueldos, lo que tiene distintas implicancias. No existen aguinaldo ni pago de vacaciones. Tampoco tributan impuestos ni cargas sociales de ninguna especie. El Estado no retiene, por caso, impuesto a las ganancias. Los beneficiarios no hacen aportes jubilatorios tampoco, sin embargo salvo por la renuncia que da lugar a la presente publicación, los religiosos que forman parte de la Iglesia católica reciben el tratamiento antes referido.
Mencionaremos otras normas que son notas de color a estas alturas para confirmar el trato preferencial que hemos referido. El Decreto 1991/80 indica que
“las solicitudes de pasajes de los Señores Arquidiocesanos, Diocesanos, Obispos Auxiliares, Superiores de Órdenes y Congregaciones Religiosas, miembros del clero Secular y Religiosas, que necesitan viajar al exterior o desde el exterior al país o dentro del territorio nacional, por razones de su ministerio, serán presentadas al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. artículo 2°: Igual tratamiento se aplicará a los laicos que se hallan investidos con los Sagrados Ministerios, catequistas y a los seglares dirigentes de Asociaciones y Movimientos de la Iglesia Católica Apostólica Romana. Artículo 3°: La Dirección Nacional de Culto se pronunciará sobre la conveniencia de su otorgamiento, teniendo en cuenta los motivos que fundamentan el pedido, los que se relacionarán exclusivamente con el servicio del Culto en sus distintas formas”.
Estas leyes hablan por sí solas del grado de obsecuencia que tiene el Estado argentino para con el culto católico. Si bien son normas que fueron dictadas durante gobiernos de facto, en democracia, tácitamente, se ha resuelto la no revisión de los contenidos de las mismas.
Un capítulo más a esta sucesión de beneplácitos económicos al clero implica la ausencia de percepción por parte del Estado Argentino y las provincias de sumas correspondientes a impuestos, en cuanto benefician con exenciones al clero católico y otros cultos registrados. El Estado Nacional los exceptúa de pagar Impuesto al Valor Agregado (IVA) a todos los cultos registrados, y el código fiscal que rige en la provincia de Buenos Aires con la ley 10.397, por ejemplo, señala en el Capítulo IV denominado Exenciones: artículo 180:
“Están exentos del pago de este gravamen: … inc. s: Las congregaciones religiosas reconocidas oficialmente y los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica que gocen de personalidad jurídica pública en la Iglesia Católica conforme a los términos de la Ley 24.483”.
El trato preferencial alcanzará también la disponibilidad de los bienes clericales (muebles e inmuebles) con el decreto 491/95 del 21 de septiembre de 1995 y nuevamente la remisión a la normativa canónica y los acuerdos con la Santa Sede de ese decreto y del actual Código Civil y Comercial.
Por todo lo descripto hasta aquí y en honor a la verdad la renuncia clerical a los beneficios de la ley 21.950 no es un signo de laicidad y austeridad en época de crisis sino un anticipo de la Iglesia Católica de Argentina que antes de ser cuestionada por las sumas recibidas se corre del foco de conflicto sutilmente.
En Argentina se sigue financiando al culto católico, sólo que ahora un poco menos. La laicidad del Estado está igual de lejana que antes de la novedad sobre la ley 21.950, y como dice el catedrático Óscar Celador Angón:
…uno de los indicadores utilizados habitualmente para medir el grado de desarrollo y la calidad de los modelos políticos democráticos es su sistema de financiación de las confesiones religiosas. La autonomía de las confesiones religiosas suele medirse en función de su dependencia económica del Estado, de forma que un grupo religioso que este financiado exclusivamente por sus fieles (incluso cuando dicha financiación es potenciada con estímulos fiscales –financiación indirecta), está en condiciones óptimas para servir de cauce al ejercicio del derecho de libertad de conciencia22.
Coincidimos con el jurista antes mencionado. Si hablamos de indicadores de calidad del sistema democrático, todas las leyes vigentes en Argentina evidencian que el sostén del culto católico argentino es un escollo de dimensiones muy significativas para sortear.
Varias organizaciones que velan por la promoción y protección de los Derechos Humanos han realizado peticiones ante organismos públicos para que se deje de soportar con los aportes de todos, un sólo culto. Organizaciones Laicistas Argentinas agrupa a medio centenar de organismos que perseveran en este objetivo23.
Analizando los posicionamientos de los Estados europeos a la luz del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y conociendo los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), expresa con gran tino el profesor español:
A priori, cuando los Estados financian a las confesiones religiosas de forma directa lesionados principios del CEDH: de una parte, el principio de igualdad y no discriminación, al primarse algunos grupos religiosos sobre otros, y a los grupos religiosos sobre los grupos que son una manifestación colectiva del derecho a la libertad de pensamiento y conciencia; y de otra, los poderes públicos incumplen los principios de neutralidad y de respeto al pluralismo ilógico y religioso, los cuales, si bien no aparecen expresamente mencionados en el CEDH, han sido deducidos por el TEDH de la naturaleza democrática de los Estados24.
No son menos ciertas y atinadas esas conclusiones en cuanto al financiamiento de cultos en Europa, en el Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos a la luz del Pacto de San José de Costa Rica.
Notas sobre el lenguaje empleado:
La Iglesia Católica de Argentina da a conocer mediante sus plataformas digitales y comunicados periodísticos que renuncia a los beneficios de la ley 21.950 exigiéndonos que por lo menos hagamos un pequeño análisis sobre el lenguaje empleado y el término renunciar. Según la Real Academia Española, renunciar es:
“Del lat. Renuntiāre. Conjug, c. Anunciar… 1. intr. Hacer dejación voluntaria, dimisión o apartamiento de algo que se tiene, o se puede tener. Dejar abandonar, dimitir, cesar, abdicar. 2. Desistir de algún empeño o proyecto. 3. Privarse o prescindir de algo o alguien”.
Como se deja trasparentar, la Iglesia Católica de Argentina, al renunciar, mantiene incólume la potestad que se abroga de hacer esa renuncia a los beneficios que le otorgaron, cuándo y cómo ella ha elegido. Es repetitivo, pero está claro ningún organismo público ha promovido ninguna política igualadora en materia de cultos o libertad de conciencias. A la Iglesia Católica no se la ha dejado de sostener sino que ella ha renunciado a uno de los cuantiosos privilegios que posee.
De manera equivocada se ha presentado esta renuncia como un gesto solidario de la Iglesia Católica Argentina en épocas de crisis; también se lo ha mostrando como un gesto de valentía del actual presidente Javier Milei contra la institución, sin embargo esto dista mucho de la realidad. Los verdaderos motivos que subyacen a esta renuncia los podemos encontrar en los dichos de la propia Iglesia que confirma que luego del debate parlamentario de diciembre de 2018 sobre la interrupción voluntaria del embarazo (aborto legal) poco a poco y del modo que ellos estimaron que correspondía, renunciarían a sus privilegios económicos. En ese mismo año proyectos de leyes ventilando las acreencias del clero provocaron rechazo hasta entre los conservadores25.
La interrupción voluntaria del embarazo se aprobó finalmente en diciembre de 202026 y para ese entonces la Iglesia Católica tenía en marcha el plan de acción llamado “Programa Financiamiento Eclesial (FE)”, a través del cual los fieles católicos donarían dinero para el sostén de su Iglesia para compensar las sumas depuestas27. El actual presidente argentino no ha retirado ninguna acreencia del clero.
Esta renuncia, con todo lo que su definición propone nos recuerda que la Iglesia Católica se cree acreedora de todos los beneficios que recibe mediante distintas leyes y al mismo tiempo el Estado argentino deudor o sostén del mismo. Tal es así que la ley en cuestión sigue vigente, pues nunca se derogó. Basta con que las arcas del programa “FE” se reduzcan para que el clero reclame como propio lo que considera suyo por naturaleza.
Roles desdibujados en contextos políticos singulares.
The New York Time en español, en su artículo “Los polémicos insultos de Javier Milei contra el papa Francisco podrían afectar su candidatura30” recuerda como adjetivó el actual presidente argentino sobre el referente religioso: “…calificó al papa Francisco de “imbécil” y dijo que “es el representante del maligno en la tierra”. El año pasado, Milei dijo que el papa siempre está “parado del lado del mal” porque (el papa) apoyaría los impuestos31. Y el mes pasado, en una entrevista con el expresentador de Fox News Tucker Carlson, Milei dijo que el papa “tiene afinidad por los comunistas asesinos” y “viola los diez mandamientos al defender la justicia social”.
Ya electo presidente el dirigente de extrema derecha mostró puntos coincidentes con los sectores más reaccionarios y conservadores de la Iglesia católica pretendiendo estrechar vínculos con ella32. Se mostró partidario de derogar la ley de interrupción voluntaria del embarazo sancionada el 30 de diciembre de 2020 además de defender la propiedad privada con argumentos supuestamente bíblicos. Sin embargo, a este gesto de acercamiento le siguió otro revés de sectores de la Iglesia que cuestionaron nuevamente la gran insensibilidad del presidente argentino al quitar planes sociales y beneficios a gente que atraviesa situaciones de extrema necesidad33.
Esta saga con acercamientos y distancias entre gobierno argentino e Iglesia católica continuó con la misa del 25 de mayo a la que asistió el presidente a recibir cuestionamientos morales sobre sus primeros meses de gobierno, y fueron seguidos por otro encuentro, en otra misa programada para el próximo 9 de julio, aniversario de la independencia del pueblo argentino. Allí también se encontraran el presidente y varios de sus ministros con los máximos referentes católicos de Argentina.
Entre ambas misas “oficiales” (la del 25 de mayo y la del 9 de julio) se celebraron otras misas donde, literalmente, los atrios se convirtieron en escenarios políticos. El diario Clarín de Argentina titula así lo ocurrido en la misa por el aniversario de la muerte de Juan Domingo Perón: “Otra misa del peronismo militante con cánticos contra el Gobierno, ahora con la presencia del dos del Arzobispado. Ocurrió en la parroquia Inmaculado Corazón de María, en Constitución, mientras hablaba el monseñor Gustavo Carrara que tuvo que salir a pedir disculpas. Días atrás había ocurrido un hecho similar en una Iglesia de San Cristóbal34”.
El pasado 11 de junio en una Iglesia del barrio de San Cristóbal, durante una ceremonia por la muerte de Nora Cortiñas y el hijo de Adolfo Pérez Esquivel nuevos canticos coreaban contra el actual presidente. Con referentes políticos dentro de la Iglesia comenzaron a cantar "La Patria no se vende35".
Iglesia católica y algunos partidos políticos en Argentina se presentan como inescindibles entre sí, comunicando a sus partidarios y fieles que la relación entre ambos es simbiótica y seguirán pretendiendo inmiscuirse una en los asuntos de la otra permanentemente. Quedan exceptuados de esta generalidad los partidos políticos de izquierda (socialistas, comunistas, frentes de trabajadores, obreros) que han sido consecuentes a través de los años en promover la laicidad del Estado pero no han llegado a ocupar la presidencia de la nación.
Resulta cada vez más complejo este entramado en el escenario reciente, mediante el cual se amplía el abanico de relaciones “afectuosas” entre Estado e Iglesia, incorporándose en peligroso “dialogo” varias de las denominaciones evangélicas que levantan las mismas banderas que el catolicismo y reciben algún favor o dádiva del gobierno. Por ejemplo el pasado 6 de febrero de 2024 la Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la Argentina (ACIERA) recibió del gobierno nacional 177 millones de pesos en ayuda para intermediarios evangelistas36, esto es un monto total de 126.500 dólares para actividades de asistencia. Uno de los nexos entre ACIERA y el gobierno libertario sería la diputada del partido de Milei, La Libertad Avanza Nadia Márquez, hija de Hugo Márquez vicepresidente de ACIERA.
Los vínculos entre Estado e Iglesias (sea la denominación que se trate) resultan altamente peligrosos a los fines democráticos, por las razones que dimos, y que en el último apartado traemos.
Virtudes de la Laicidad.
Se ha dicho que el Estado confesional es aquel que adopta una religión específica para sí. Escoge darle prioridad a una religión, pese a que haya otras creencias o cosmovisiones dentro de su territorio. Un Estado confesional no niega la libertad de cultos pero sí la igualdad de cultos. Al mencionar un solo culto u ofrecer privilegios a una religión específica (o a varias religiones si es pluriconfesional) pone en crisis la Convención Interamericana Contra Toda forma de Discriminación e Intolerancia cuyo contenido referimos en el punto 1. El Estado laico se encuentra en las antípodas de este concepto. Desde luego no niega la religiosidad o las cosmovisiones, pero no otorga ningún privilegio o mención singular a ninguna de ellas. Un Estado es laico cuando opta por mantenerse completamente neutral respecto de todas las religiones, en todos los aspectos normativos, fiscales, culturales, de protocolo, y demás.
Un Estado laico no subvenciona ninguna religión, no exhibe símbolos religiosos37, ni promueve ninguna de las creencias que existen y por ende, todos los que habitan sus territorios, hayan adoptado o no una fe, se sentirán igualmente contemplados y reconocidos por el Estado que no verá a ninguna persona o a sus prácticas como minoritarias. Ninguna otra manera de vincularse el Estado y las religiones se acerca más que la laicidad, al ideario democrático y plural de gobierno.
Esto debe comprenderse correctamente para no confundir el ideario de Estado laico con el desalentar la religiosidad o promover el ateísmo. En términos de Óscar Celador Angón:
“El hecho de que los Estados no financien a los grupos religiosos no quiere decir que no valoren positivamente la libertad religiosa, ya que la cooperación de los poderes públicos con los grupos religiosos, tal y como ha expresado en reiteradas ocasiones el TEDH, tan sólo es obligada para la remoción de obstáculos que impidan el libre ejercicio del derecho fundamental38”.
Sobre este asunto el ex presidente del Congreso de los Diputados de España y uno de los padres de la Constitución española Doctor Peces Barba, decía que se trata no sólo de una cuestión jurídica sino histórica y política:
“Vincular laicidad con democracia es, desde otro punto de vista, reconocer la autonomía de la política y de la ética pública frente a las pretensiones de las Iglesias de dar una legitimación social al poder político, vinculándolo con su particular concepción de la verdad en relación con su idea del bien, de la virtud o de la salvación. En el ámbito católico es un reflejo de agustinismo político, que no acepta que exista una luz propia y autónoma el mundo profano, y que sostiene que toda luz procede de Cristo a través de su Iglesia, no sólo en su ámbito propio, sino también en el de la sociedad política39”
En Argentina se ha hecho plausible la influencia negativa de la confesionalidad en detrimento de la autonomía política, y ello a su vez repercute negativamente en la vida institucional, producción normativa, y demás.
Queda en el ideario colectivo aquella invocación laica del Catedrático español Llamazares Fernández cuando señala:
“El poder político se ha ido emancipando de las ataduras y acorsetados religiosos, en especial de la ortodoxia doctrinal católica, recuperando su plena soberanía, incluso en un tema tan trascendental como la moral. Al fin comienza a regirse en sus decisiones políticas por la moral pública, como mínimo común ético consagrado por el Derecho, y no por moral privada alguna, por más legítima, respetable y mayoritaria que sea, pero que en un Estado democrático no se puede imponer a los ciudadanos que no la compartan40”
Eventualmente en los Estados confesionales se pondera la sensibilidad inusual de los confesores del culto favorito contradiciendo el propósito democrático de legislar, gobernar y juzgar para todos y todas, tengan las convicciones que entiendan mejores. Sigue Llamazares Fernández
“Solo permanece invariable el objetivo: la igualdad y la libertad reales y efectivas de todos los ciudadanos, y la convivencia democrática y pacífica sobre la base de la tolerancia horizontal. La neutralidad del Estado, de las instituciones y de los poderes públicos sirven a ese objetivo. Solo desde la neutralidad, de la que la separación es un mero instrumento, se garantiza permanentemente la libertad de conciencia y la plena igualdad de todos los ciudadanos sin discriminación por razón de sus creencias o convicciones, en su relación con el Estado y la relación horizontal de unos ciudadanos con otros”.
Lo que oculta el sistema confesional es su adhesión a un sistema de preferencias y privilegios y al trato desigual. Ese trato no lo admitiría y menos aún lo desearía para sí, si en otras latitudes su culto fuese minoría.
Por su parte el Dr. Rafael de Asís Roig también adhiere al ideario de laicidad, y neutralidad del Estado cuando dice que
“La Laicidad implicaría así que el Estado no promoviera ninguna concepción del bien, que no situara ninguna concepción moral o política por encima de cualquier otra. Vistas así las cosas, el principio de Laicidad supondría que toda concepción del bien, toda concepción religiosa o toda concepción ética es buena o también que es mala, y que por ello, no debe ser propuesta como marco regulador de la convivencia social. Siguiendo con este razonamiento, el principio de Laicidad se apoyaría en un relativismo ético que serviría precisamente de fundamento a esa neutralidad.”
Por todo esto se puede adelantar que la laicidad ha sido y es un bastión en el que se apoyan los sistemas democráticos y plurales y que de faltar produce tenciones entre mayorías y minorías que complejizan los escenarios más diversos.
Díaz Rendón añade ideas concordantes con éstas predicando sobre la laicidad como una herramienta política para la consecución de la sana convivencia del ser humano en sociedades cada vez más complejas, diversas y plurales41.
Lo que se deberíamos defender con un rigor inclaudicable en una sociedad democrática es la autonomía de las personas y con cada persona, sus principios y valores intrínsecos que solamente son exigidos para quien los aceptó como propios42.
Consideraciones finales.
De lo dicho hasta aquí no cabe más que concluir que la renuncia de la Iglesia católica argentina a los beneficios de la ley 21.950 no es un signo de laicidad estatal. Presentarlo de ese modo es incorrecto y reduccionista; pues ni en un plano teórico ni en un plano práctico se han desalentado los privilegios clericales del culto mencionado.
Entendemos que la convivencia de diferentes religiones o cosmovisiones sería más saludable y congruente desde todos los aspectos normativos, si al mandato de respetar la libertad de conciencia, de convicción o de creencia se le añade el silencio voluntario y razonable del Estado que evitará el doble discurso y la contradicción axiológica de pretender simular que es válido que cada quien crea lo que bien le parece mientras que con las arcas del Estado se proporciona todo lo necesario para un sólo culto. ¿Por qué en Argentina las minorías religiosas deben sostener el culto que practican y también el católico? ¿Por qué razón ejercer el mismo derecho le costaría más a uno que a otros?
Por las razones expuestas, nos parece que el Estado debe ser religiosamente neutral para que exista total y completa libertad de conciencia y religión y el mismo derecho pueda ejercerse con la misma plenitud tanto por mayorías como minorías.
Los valores y principios religiosos al igual que los principios y valores seculares no deberían correr una carrera de obsecuencia en busca del beneplácito político gubernamental.
El Estado debe garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de conciencia y religión pero sin promover, alentar o direccionar los pensamientos de nadie. Como hemos indicado el sustento económico es mucho más que remover obstáculos para el goce de la libertad religiosa, y continuar con financiamientos y otras clases de privilegios deja relegadas a todas las minorías innecesariamente, desdibujando un óptimo sistema democrático y plural de derecho.
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CELADOR ANGÓN, Oscar. Ob. Cit P.242↩︎
Esto se vio, por ejemplo, cuando en el Congreso de la Nación argentino el legislador Martín Lousteau le preguntó al entonces Jefe de Gabinete Marcos Peña cuánto dinero recibía la Iglesia Católica por parte del Estado. La cifra ascendía ese año a $130.421.300. Ver: “Marcos Peña reveló cuánto destina el Estado a la Iglesia Católica”, Perfil, 14/03/2018 en: https://www.perfil.com/noticias/politica/marcos-pena-respondio-cuanto-ganan-los-obispos.phtml.Un mes antes, el diputado radical Echegaray había presentado un proyecto de ley para derogar aquellos decretos que otorgaban sueldos a obispos y sacerdotes. Ver: “El diputado radical Echegaray cuestionó los sueldos a la Iglesia”, ADNbaires, 22/06/2018, en:
https://www.adnbaires.com.ar/parlamentarias/el-diputado-echegaray-cuestiono-los-sueldos-a-la-iglesia/ visitada el 09/07/2024↩︎
Ley de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/346231/norma.htm
visitada 01/02/2024
ina los lazos con el Estado y lidad
rlamentarios y tambi rechazo has truncado como siempreleromina los lazos
con el Estado y l↩︎
Programa de financiamiento eclesial https://programafe.org/ visitada 12/03/2023↩︎
DIARIO LA VOZ. “El Estado dejo de pagar el sueldo de Obispos” https://www.lavoz.com.ar/politica/el-Estado-dejo-de-pagar-el-sueldo-a-los-obispos-eso-nos-otorga-mas-independencia/visitada 12/03/2023)↩︎
EDITORIAL DE DIARIO DIGITAL EL DEBATE. (https://www.eldebate.com/religion/Iglesia/20240104/milei-deja-pagar-sueldos-obispos-argentinos_164611.htmlvisitada 12/03/2023)↩︎
NICAS, J. CHOLAKIAN HERRERA, L. “Los polémicos insultos
de Javier Milei contra el papa Francisco podrían afectar su candidatura”
(https://www.nytimes.com/es/2023/10/16/espanol/javier-milei-papa-francisco-argentina.html
visitada 01/02/2024) Virtudes de la Laicidad.. laicidad del
Estado.
do consecuentes a traves la relaci la Iglesia rimeros meses de
gobierno,↩︎
EDITORIAL DIARIO AMBITO. “Javier Milei criticó al papa Francisco: Siempre parado del lado del mal” (https://www.ambito.com/politica/javier-milei/critico-al-papa-francisco-siempre-parado-del-lado-del-mal-n5363234 visitada 15/07/2024)↩︎
https://www.infocatolica.com/?t=noticia&cod=49406visitada 12/03/2023.↩︎
CENTENERA, M. “La Iglesia católica argentina acusa a Milei de tener una “enorme insensibilidad” con las víctimas de su plan de recortes” (https://elpais.com/argentina/2024-03-21/la-iglesia-catolica-argentina-acusa-a-milei-de-tener-una-enorme-insensibilidad-con-las-victimas-de-su-plan-de-recortes.htmlvisitada 12/03/2023)↩︎
EDITORIAL PÁGINA 12, “Ayuda para intermediarios evangelistas” (https://www.pagina12.com.ar/710447-ayuda-para-intermediarios-evangelistas visitada 12/05/2023)↩︎
MALLIMACI, Fortunato. El mito de la Argentina laica. Catolicismo, política y Estado. Capital Intelectual, Buenos Aires (2015), pág. 221.↩︎
CELADOR ANGÓN O. Op Cit. P. 241↩︎
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