Prof. Dr. Dionisio Llamazares Fernández
Con la venia del Sr. Rector
Sra. Secretaria General, Sra. Defensora de la Comunidad Universitaria, Sras. y Sres vicerrectores; autoridades académicas; doctoras, doctores.
Sr. Presidente de las Cortes, Sres. Alcaldes de León y La Ercina, Sr. Presidente de la Diputación Provincial, Sr. Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Sr. Delegado del Gobierno en Castilla y León; Sr. Subdelegado del Gobierno; autoridades civiles, militares e institucionales de distinto orden que nos acompañan en este acto.
Señoras y señores.
Tengo el honor de presentar la siguiente laudatio en favor del Profesor que lo ha sido de esta Universidad, D. Dionisio Llamazares Fernández.
Dionisio Llamazares, nació el seis de junio de 1936 en la pedanía de Yugueros, en La Ercina. Es el menor de los hijos de una familia humilde. Gracias a sus dotes y al impulso del maestro de la localidad, accedió a los estudios secundarios y, a pesar de las dificultades económicas, a cursar Derecho, obteniendo el título de Licenciado y, poco después, el de Doctor; ambos con las más altas calificaciones, este último, además, premio “José Fernández” a la mejor tesis doctoral defendida en la Universidad de Oviedo durante el bienio 66-68.
Dos becas le permitieron continuar sus investigaciones en Estrasburgo y Munich y, a la postre, ejercer la condición de Profesor en las sedes de Oviedo, San Sebastián y León de la Universidad ovetense.
En León, será Director del Colegio Universitario desde mediados los años setenta, época de la que se ha destacado su capacidad para incorporar relevantes figuras docentes e investigadoras, su tenacidad para dotar al Colegio de adecuados medios materiales y bibliográficos, así como la consolidación y promoción del profesorado local. Creó una muy valiosa colección de monografías con el apoyo de la Caja de Ahorros Provincial bajo la denominación “Colegio Universitario de León” y formó parte de la Comisión que exitosamente dio lugar a la transformación de los Centros de León en Universidad. Una de las tareas de las que se ha sentido siempre más orgulloso.
Por entonces, obtuvo la cátedra, que ejerció primero en las áreas de Derecho canónico de las Universidades de Zaragoza y Valladolid para, finalmente, acceder en la Universidad Complutense de Madrid a la condición de catedrático de Derecho eclesiástico del Estado.
Compatibilizó estas posiciones académicas, durante más de dos décadas, con la participación activa en política, ocupando los cargos de Presidente de las Cortes de Castilla y León, Vicepresidente, Director General de Asuntos Religiosos y Objeción de Conciencia y Presidente del Consejo Escolar del Estado.
En cada uno de esos empeños dejó huella de su capacidad para el entendimiento y la colaboración. Servicio público, diálogo y coherencia, resumen su talante.
Espíritu de servicio público, porque llegó por convicción humanista y por compromiso con la comunidad. Diálogo porque siempre ocupó puestos que le dieran pie a la mediación y al intercambio enriquecedor entre diferentes. Y coherencia de su legado político con las ideas que siempre defendió en el ámbito académico.
Presidente de las Cortes de Castilla y León en aquella primera legislatura autonómica en que todo estaba por armar. Cuenta él que su mayor intento fue que los Procuradores de todos los partidos fueran capaces de discutir respetándose. Para lograrlo, insistió en que la mesa de las Cortes, con independencia de que tuviera una mayoría u otra, actuara institucionalmente. Y esa es la principal impronta, la del principio de neutralidad que aplicó a su labor como Presidente. Una de sus mayores satisfacciones: el reconocimiento por aquellos representantes como Presidente de todos y cada uno de ellos.
Fue Director General, pero no de cualquier cosa. De Asuntos Religiosos y de Objeción de Conciencia. La conciencia siempre presente en su actuar, sea académico o político. En esa etapa impulsó y logró los acuerdos que hoy conocemos como acuerdos con las confesiones minoritarias, que garantizan a los fieles de esas confesiones la plena eficacia de su libertad religiosa en un país, en aquel momento, marcadamente católico.
La neutralidad, una vez más, alumbró su presidencia del Consejo Escolar del Estado, órgano asesor del Ministerio de Educación que reúne a todos los sectores implicados en el ámbito educativo. En esa labor asesora, intentó siempre armonizar las posiciones de unos y de otros, de manera que en los decretos y órdenes ministeriales reconocieran las partes el resultado de sus aportaciones, el fruto de un consenso dialogado. Siempre dice que esa labor le resultó fácil porque contaba con la ventaja de tener como Ministro a alguien que era (y es) compañero y amigo.
En fin, alguien dijo de su etapa política que era capaz de poner de acuerdo a Dios y al Diablo, expresión especialmente oportuna aplicada a un eclesiasticista. Algo tendrá que ver.
Conozcamos al académico. Al extraordinario intelectual que ya asoma en esa elemental semblanza, al menos hasta donde lo permite el breve espacio de que disponemos.
Años setenta.
En la época posconciliar, urge revisar las normas del Código de Derecho Canónico de 1917. Es una época convulsa como pocas para la Iglesia católica, se acusa al derecho canónico, al mismo tiempo, de no eclesialidad (de no ser propios de la Iglesia, la ley o el derecho sino el evangelio y la caridad) y de no juridicidad (de no ser verdadero derecho, al modo de los derechos de los Estados).
El canonista Llamazares -participando vivamente en un diálogo a la altura de un pañuelo de pensadores europeos-, propondrá que la superación de esas acusaciones solo puede venir a través de un cambio de métodos y puntos de partida de la canonística:
1) Acudir a un método ontológico para mostrar la compatibilidad, consecutividad y constitutividad (en ese orden) del derecho respecto de la Iglesia.
2) Mostrar que el derecho profano no es la única realidad digna de tal nombre: cabe un derecho distinto de la iglesia que, justamente por su especificidad sacramental, no implique una deformación de la realidad eclesial.
Sus dos primeras monografías están inmersas en ese gran debate intelectual (Sacramentalidad, Iglesia y derecho en el pensamiento de Rudolf Sohm -Oviedo- y Derecho canónico fundamental -León-). Él nada a contracorriente pero su opinión irá calando en la doctrina y su solidez intelectual será ampliamente reconocida. En ese ámbito de la canonística se sitúan las primeras grandes tesis doctorales que dirigió (Fernández Coronado, Serrano Postigo, Castro Jover).
La siguiente será “Condición y matrimonio en el derecho canónico”,
Publicada en León, se inserta en otro de los debates previos a la codificación canónica de 1983. No voy a pararme a glosar sus contenidos, solamente diré que, con la precisión del cirujano y la exactitud del matemático, analiza pormenorizada, cuidadosamente, cada uno de los complejos problemas hasta reducirlos a soluciones rigurosamente científicas, terminando sus trescientas apretadas páginas en una sola conclusión y una sola propuesta de iure condendo. Verdadera quintaesencia.
Me interesa lo anterior para asentar dos afirmaciones al hilo de la obra que en 1995 va a dedicar íntegramente al matrimonio: “Sistema matrimonial español: Matrimonio civil, matrimonio religioso y matrimonio de hecho”:
1) Solo alguien con su excepcional formación dedicaría una monografía -sumamente didáctica y de apariencia sencilla- a cotejar los sistemas matrimoniales canónico y civil de modo tal que cualquier operador jurídico -especialmente, el judicial- se encuentre en situación de dictaminar cuándo las sentencias y decisiones canónicas serán homologables por el ordenamiento español, sin merma de normas y valores tan fundamentales como el de laicidad del Estado.
2) Solo alguien con su excepcional inteligencia, cohonestaría en la misma obra los matrimonios civil y canónico con el matrimonio de hecho, identificaría los elementos compartidos y orientaría al legislador a regular de manera justa -razonablemente igual- aquello que hay de común en los derechos a vivir en pareja y formar una familia, raíz de la que nacen y por la que avanzan todas esas uniones.
El Prof. Llamazares, sus colaboradores, su escuela, desde los primeros años ochenta intensificaron la investigación, reflexión y composición legal de lo que no tardaría en convertirse en una nueva disciplina en la Licenciatura de Derecho: El Derecho eclesiástico del Estado. La única que podría suceder en las facultades de ciencias jurídicas a un derecho canónico que, en sus términos anteriores, no era viable en los planes de estudio de la naciente democracia.
Aprovechando la experiencia del Staatskirchenrecht, derecho del Estado sobre las iglesias tradicionalmente presentes en el territorio alemán, propone que esta ciencia se adopte en España pero variando su objeto formal. Su objeto habría de tener como premisa la igualdad en la libertad exigida por el modelo democrático y, consecuentemente, habría de consistir en el tratamiento ordenado de todas las creencias, lo que incluiría un régimen general, en cuanto tuvieran de común, y otro diferenciado (especial, singular), en aquello que se compruebe distinto.
La propuesta se formula en colaboración con el Prof. Gustavo Suárez Pertierra, en el artículo “El fenómeno religioso en la nueva Constitución española: bases de su tratamiento jurídico” (1980) y cobra plenamente forma en 1989, en su primer “Derecho eclesiástico del Estado: Derecho de la libertad de conciencia”.
Algunos intentos habían tenido lugar en otros países -también aquí, donde habían llegado sus ecos a través de Italia-, pero es Llamazares quien consigue mostrar la imperativa obligación metodológica de iluminar este sector del ordenamiento jurídico, no desde la especie “libertad religiosa” sino desde el género “libertad de conciencia”, comprensivo además de la “libertad ideológica”, en cuyo seno, ciertamente, habitan convicciones y creencias. Pensemos un instante en el siglo XX y no tardaremos en rememorar cuál es además su extraordinaria virulencia.
Teniendo a la vista este bagaje, en 1991 el Consejo de Ministros le designará para ocupar la Dirección General de Asuntos Religiosos. Desde esa dirección, acompañado de la Profa. Fernández Coronado, negoció y consiguió que fueran promulgados como leyes estatales en octubre del siguiente año, tres acuerdos con las tres entidades que aglutinaban a la mayor parte de las religiones distintas de la católica practicadas en España (evangélicos, musulmanes y judíos).
Dichos acuerdos facilitaron a los fieles respectivos derechos de los que carecían o disfrutaban de modo indignamente precario.
Son acuerdos de nuevo cuño -completamente distintos a los acuerdos italianos o a los acuerdos alemanes-, hoy considerados de referencia para los países de nuestro entorno. Responden a una determinada comprensión de la inserción de las confesiones religiosas en la comunidad como asociaciones de derecho civil. De objeto religioso, pero de derecho civil. El punto de partida es un acuerdo, sí, entre el Gobierno y la confesión religiosa, pero pueden ser modificados o derogados unilateralmente por parte del Estado con sólo dar cuenta a la confesión. Y ello porque es necesario preservar a toda costa la soberanía legislativa de las Cortes y porque se trata de la libertad de conciencia y el Estado no negocia los derechos fundamentales.
Pero sus puntos de vista académicos también fueron claves en otros ámbitos.
Para la ordenación y gestión de la objeción y la Prestación Social Sustitutoria en los primeros noventa, superando las contradicciones y el desgarro que las protestas del movimiento de insumisión suscitaban en la política y la sociedad de la época. El objetor era, además, alguien socialmente bajo sospecha. Llamazares se propuso cambiar tal actitud, dignificar la condición de objetor y evitar todo lo que pudiera suponer de discriminatorio, hasta el punto de sugerir que la objeción desapareciera como tal y se creara un servicio civil alternativo -y no sustitutorio-, al servicio militar.
Para determinar el estatuto de la asignatura de religión católica y de otras confesiones en los niveles inferiores de enseñanza, a vueltas con un Tribunal Supremo al que era necesario interpretar y reinterpretar, por parte de los otros poderes públicos y de la doctrina; para la elaboración de la Ley Orgánica 9/1995, sobre participación, evaluación y gobierno de los centros docentes o, sin salir del ámbito educativo, para la incorporación al currículum de Primaria y Secundaria de la Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos a través del Real Decreto 1631/2006.
Las sucesivas ediciones de aquel “Derecho eclesiástico del Estado...” -que fueron luego “Derecho de la libertad de conciencia”- y la revista Laicidad y libertades. Escritos jurídicos, publicada en sus últimas etapas por Tirant Lo Blanch y la Agencia Estatal del BOE, fundada junto a Gustavo Suárez Pertierra y dirigida por él durante 22 de sus 24 años, son, cada una, testigo y notario de su legado.
El Profesor Llamazares es colaborador y maestro de una amplia escuela científica que en los últimos años ha integrado cátedras de once universidades públicas españolas. Profesores y profesoras imbuidas, como él, de un fuerte compromiso con la educación, la atención a los problemas reales de la ciudadanía, el servicio público y el más amplio desenvolvimiento de las libertades individuales.
Un grupo al que está vinculado nuestra Área de Derecho eclesiástico del Estado, con la que ha mantenido y mantiene una estrecha y fructífera relación, fortalecida desde que ocupara la cátedra el Prof. Luis Mariano Cubillas Recio, contribuyendo, a través de su nombre y proyección, a la valorización e internacionalización de nuestra Universidad.
Sus méritos, en fin, constan en el expediente promovido por el Departamento de Derecho Público. Por citar solo alguno más de los que avalan esta investidura, bastará recordar que el Profesor ha sido distinguido con la Cruz Meritísima (Gran Cruz) de la Orden de San Raimundo de Peñafort (2011); la Medalla de Oro de las Cortes de Castilla y León (2008) y el Doctorado honoris causa por las Universidades de Valladolid (2011) y Carlos III de Madrid (2005).
Acabo.
Pero no sin aludir, siquiera sea muy brevemente, a su talante personal y su humanidad. Permitan ahora un tono más cercano, para que hable también el amigo, pues en amigos ha convertido el Profesor Llamazares a cuantos nos honramos de ser sus discípulos.
Si quienes le conocemos bien tuviéramos que elegir una sola palabra para definirle, acudiríamos a la palabra “generosidad”. No se puede ser maestro sin ser generoso. Enseñar, formar a otros, implica siempre darse. Y darse a los demás requiere una profunda generosidad que, en el caso del Profesor Llamazares, es completamente coherente con su vocación primigenia. Porque él es, ante todo y sobre todo, un Maestro. Un Maestro, con mayúscula. Me atrevería a afirmar, además, que eso quiso ser siempre, desde niño. Maestro. Tal vez porque hubo maestros que marcaron decisivamente su camino y eso le permitió intuir, descubrir y experimentar el poder transformador de la educación.
Él es también un maestro valiente e íntegro. Lo que le ha llevado a sostener el propio pensamiento, en contra de corrientes mayoritarias y, en no pocas ocasiones, del signo ante el que se inclinaban los tiempos. Un pensamiento original que ha situado en el centro de los estudios jurídicos la libre formación de la conciencia, el libre desarrollo de la personalidad y, como él suele resumir: la igualdad en la libertad, es decir, la justicia.
Hace poco tiempo, en el marco de una charla, preguntaba el Profesor: “¿Si no somos libertad, qué somos? ¿Si no somos libres, libres para pensar; libres para creer o no creer; libres para amar; libres para vivir ¿qué somos?”. Esas preguntas resuenan desde siempre en sus escritos y, hoy, entre nosotros y ante los desafíos que se ciernen sobre las próximas generaciones, atruenan.
Sé que el Profesor Llamazares ha vuelto en los últimos tiempos su mirada hacia Kant. Volver la mirada hacia el autor de La paz perpetua es casi el último refugio para la cordura.
Dice Inmanuel Kant en esa obra escrita en 1795: “La comunidad -más o menos estrecha- que ha ido estableciéndose entre todos los pueblos de la tierra ha llegado ya hasta el punto de que una violación del derecho, cometida en un sitio, repercute en todos los demás; de aquí se infiere que la idea de un derecho de ciudadanía mundial no es una fantasía jurídica, sino un complemento necesario del derecho político y de gentes”.
Basta seguir las noticias (Palestina, Ucrania, Sudán… Mediterráneo, Canal de la Mancha, Canarias) para estremecernos ante la urgencia de esa paz. Una urgencia más imperiosa que nunca porque, como nos ha recordado también recientemente en León el Prof. Luigi Ferrajoli, proponiéndonos formar parte de su proyecto ciudadano de Constitución para la Tierra, lo que está en juego ahora mismo es la supervivencia del planeta.
Sin duda, como viene enseñando el Prof. Llamazares, daremos el primer paso firme hacia esa carta de ciudadanía universal cuando nos reconozcamos en la mirada que nos devuelve libre y respetuosamente el otro al observarle como un igual. Cuando cada uno asuma (si es el caso) que vive en el privilegio y no en el derecho. Cuando llevemos hasta sus últimas consecuencias que somos alteridad; que el otro es, esencialmente, igual a mi -sea cual sea su edad, origen, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia- y que el otro es persona, como yo, en la medida que pueda realizar su libertad.
Gracias, Profesor, por enseñarnos que el proyecto de vida imaginado por cada uno de nosotros y nosotras debe convertirse en realidad. Gracias por su empeño vital -personal, político, académico- en hacernos cada día mejores, más humanos, más humanas, más libres.
Sin duda, Sr. Rector, los motivos expuestos han de llevar a nuestra Universidad de León a admitir jubilosamente al Profesor Llamazares como miembro de su claustro.
Muchas gracias por su amable atención.
He dicho.