Magnífico y Excmo. Sr.
Excelentísimas e Ilustrísimas autoridades
Señoras y Señores
Amigas y amigos
En el momento en que nacía esta Universidad acariciaba yo el sueño de ser miembro de su primer claustro de profesores. El respeto por la ley no escrita de la antigüedad funcionarial desvaneció ese sueño como niebla mañanera. Al acogerme hoy en su claustro de doctores, se ha hecho realidad. Solo encuentro una palabra que exprese lo que siento: gracias.
El respeto que Ustedes me merecen y la hora avanzada me obligan a la brevedad. Me limitaré a desgranar algunas ideas con más preguntas que respuestas.
La universidad es el templo de la libertad de espíritu o de conciencia y de la tolerancia. A ambas se referirán estas ideas.
Por cierto, la de León ha sido la primera de las Universidades españolas que, en el Plan de Estudios de Derecho ha introducido el “Derecho de libertad de conciencia” como disciplina obligatoria. Esa es ya una de sus señas de identidad.
Primera idea. Cuando se habla de libertad de conciencia los juristas pensamos en la libertad de creencias y convicciones. Es decir, en el art. 16 de la CE. Pero esto no es rigurosamente exacto.
Libertad de conciencia no es sólo eso. Su núcleo primordial se consagra como derecho fundamental en el artículo anterior: el derecho a la integridad física y moral, que el TC denomina con acierto integridad personal, es decir, conciencia de la libertad para el desarrollo de la personalidad.
En efecto, antes que libertad de ideas y creencias, la libertad de conciencia es libertad para descubrirse y ser fiel a sí mismo. El encuentro con el otro, no solo le hace al ser humano consciente de que es, sino de qué es; lo que le lleva a descubrirse como alteridad, como el otro del otro, como diferencia. Su identidad es lo que le diferencia del otro, lo que le hace totalmente otro. El derecho a la diferencia se torna así en la otra cara del derecho a la identidad.
Termina cayendo en la cuenta de que esa reflexión sobre sí mismo (autoconciencia) solo ha sido posible si ha sido querida, e implica una decisión como pensaba Schelling. Se descubre decidiendo libremente, se revela a sí mismo como libertad, como referente de lo que puede ser y al tiempo de lo que debe ser, como criterio de moralidad de los propios actos.
Mismidad, alteridad y libertad constituyen su identidad originaria.
A este núcleo primordial se adherirán luego, cual cascos de cebolla, las creencias y convicciones integrando su personalidad. Su adhesión al núcleo primordial se percibe con tal intensidad, que se vive la conducta incoherente con ellas como una traición a sí mismo.
Pero el proceso no termina ahí. Productos de la conciencia, vivencias, lo son también las meras ideas y opiniones. También ellas son expresión de la libertad de conciencia. También ellas contribuyen a la formación de la personalidad.
Pero no se vive con la misma intensidad su grado de adhesión a la mismidad. Y aquí entran en juego los sentimientos, las emociones y los estados de ánimo que acompañan a todas las vivencias conscientes, como su sombra.
Por eso el tratamiento jurídico de unas y otras no es el mismo.
Las creencias y convicciones reciben un tratamiento jurídico reforzado, y tienen como único límite en sus manifestaciones al orden público (art. 16.1). Las meras ideas y las opiniones se regulan por el derecho común a todos los derechos fundamentales.
Adviértase que ese tratamiento jurídico reforzado lo reciben no por religiosas o no religiosas, sino por la especial intensidad con que se vive el grado de adhesión de creencias y convicciones al núcleo primordial de la libertad de conciencia.
Segunda idea. El de libertad de conciencia es el primero de los derechos fundamentales en el sentido de que es el derecho primordial. En él tienen su origen y su raíz todos los demás. La idea original no es mía. Según Häberle los derechos fundamentales determinan el dinamismo del ordenamiento y el de libertad de conciencia es la raíz de todos los demás. No existe libertad sin conciencia de sí misma. Lo que evidencia la primacía de la libertad de conciencia sobre cualquier otra libertad.
Más aún, este derecho afecta a la titularidad y ejercicio de todos los derechos. No cabe en ellos discriminación alguna por razones identitarias o de conciencia.
El art. 15 CE consagra en realidad dos derechos, el derecho a la vida y el derecho a la integridad personal, sin explicitar prelación alguna entre ellos.
Según el TC, el derecho a la vida es presupuesto lógico y ontológico de los demás derechos. Pero esta afirmación se refiere, no a cualquier tipo de vida, sino a la vida humana en su doble configuración física y moral. (STC53/1985, FJ 3). ¿No está incluido ahí el derecho a la integridad personal? ¿No se referirá también a él la afirmación del TC?
En su reciente sentencia (STC 94/2023) declarando la constitucionalidad de la Ley Orgánica que reconoce el derecho a la eutanasia directa y activa, deja claro que la Ley consagra como auténtico derecho el de recibir del Estado la ayuda para bien morir en un contexto eutanásico. Este derecho se apoya en dos derechos fundamentales, el derecho a la integridad personal y el de libertad de creencia y convicción reforzados por la proclamación constitucional del derecho al libre desarrollo de la personalidad, sustento de la dignidad humana (art. 10.1) y de la libertad como valor superior del ordenamiento (art.1.1). De ahí que, la ley prevea para su defensa el procedimiento previsto para la defensa de los derechos fundamentales (Disp. Ad. 5ª, LORE).
En todo caso, la sentencia deja claro lo siguiente:
1º) el derecho a la vida no es absoluto,;
2º) en el contexto eutanásico se enfrentan el derecho a la vida, de un lado y, de otro, los derechos a la integridad personal y a la libertad de creencias y convicciones;
3º) el derecho que se reconoce en la ley no implica el derecho a morir, pero sí el derecho a decidir, en el contexto eutanásico, el cuándo y el cómo de la propia muerte, es decir el derecho a propiciar las condiciones que faciliten la toma de la decisión suprema en la vida del ser humano, la aceptación de su propia finitud. Por tanto, en ese contexto prevalece lo que he tipificado como núcleo primordial del derecho de libertad de conciencia y su expansión primera, la libertad de creencias y convicciones. ¿Queda algún resquicio para la duda de su prevalencia sobre el derecho a la vida en ese contexto? Es más, el Alto Tribunal deja expresamente abierta la puerta para que pueda ocurrir eso mismo en otros contextos, sin más concreciones.
Tercera idea: Libertad de conciencia y condiciones de viabilidad de la comunidad política.
Según nuestra Constitución son valores superiores del ordenamiento, la igualdad, la libertad, la justicia y el pluralismo. La igualdad de la que se habla es la igualdad en la libertad que no otra cosa es la justicia: “dar a cada uno lo suyo” y lo más suyo propio de cada uno es su libertad de conciencia, raíz y fuente de todas las demás libertades.
El pluralismo se refiere a la diversidad y a la diferencia. Lo que le preocupa al derecho no es la pluralidad en cuanto tal, sino la diversidad. De manera que la fórmula a la que arribaríamos sería “igualdad en la libertad de los diferentes” y, por tanto, no igualdad a secas, sino igualdad equitativa. Ese es el ideal supremo de la comunidad política. La justicia se aúpa así al rango de piedra angular del arco constitucional.
Ahora bien, las conciencias plantean un grave problema para la convivencia. Cada uno somos un modo de ser humano “único e irrepetible”, en expresión de Taylor: como libertad, con creencias y convicciones diferentes, y, lo que agrava la situación, incompatibles entre sí, haciendo imposibles el diálogo, la negociación, la transacción y el acuerdo que son la entraña misma de la convivencia democrática, y amenazando seriamente a la paz pública.
De ahí la clarividente afirmación de André Maurois; “los intereses transigen, las conciencias no”. Eso es lo que abrumadoramente nos muestra la historia de guerras, persecuciones, torturas y muertes por razones identitarias o de conciencia. Y no es menos atormentado el momento actual.
Por eso las constituciones democráticas modernas, en base al principio de soberanía popular, implícitamente contienen dos pactos: el pacto por la convivencia y el pacto por la justicia. Este último se ocupa de lo opinable y discutible, de la política propiamente dicha, de la justicia, no del bien y del mal, sino de los conflictos de intereses y de los diversos caminos y estrategias para llegar a la igualdad equitativa en la libertad de los diferentes.
El pacto por la convivencia es condición de viabilidad del pacto por la justicia y éste de la eficacia y realización de aquel. Para ello, se adoptan, entre otros, estos tres compromisos:
1º) el de neutralidad ideológica y religiosa de la comunidad política, expulsando de la discusión pública institucional, como escribe Rawls, a las doctrinas comprensivas, a las creencias y convicciones, de modo que no impidan ni enturbien la discusión sobre los métodos y estrategias para alcanzar las soluciones más justas;
2º) el de respetar los valores comunes aceptados por todos que serán el suelo del lenguaje común de los diferentes, ahuyentando el riesgo del diálogo entre sordos;
3º) el de respetar los valores diferenciales de unos y otros incompatibles entre sí, pero compatibles con los valores comunes: queda así vedada la pretensión de imponer a los otros las propias creencias o convicciones por más mayoritarias que sean.
El principio de Neutralidad refuerza el rango como primer derecho del de libertad de conciencia. La razón de ser del pacto no es otra que la defensa de ese derecho. Aquí está la base misma de la comunidad política: en la relación entre el primer derecho de los ciudadanos, su libertad de conciencia y su primera obligación, el respeto de ese derecho de los demás, que eso y no otra cosa es la tolerancia.
Libertad de conciencia, tolerancia y neutralidad forman el triángulo base de la viabilidad de la comunidad política.
La Declaración sobre la tolerancia de Unesco de 1995 ha recogido con singular acierto el contenido obligacional de la tolerancia decantado por la evolución del pensamiento, especialmente a partir del momento en que Kant lanza el aude sapere y clama por el reconocimiento de la libertad de conciencia como un auténtico derecho y no como una mera concesión graciosa del soberano. Derecho que tiene como correlato una obligación de respeto del otro, mutua y recíproca, en una relación entre iguales: entre personas singulares, entre grupos y entre Estados que son sus garantes.
La tolerancia tiene por objeto a las personas mismas, no a las creencias ni a las convicciones, ideas u opiniones ni menos a sus contenidos: ni Buda, ni Cristo, ni Mahoma, ni Hegel, ni Marx, ni sus doctrinas, por ejemplo, son valores constitucionales. Consecuentemente, sostengo que la persona es merecedora de tolerancia como obligación jurídica también en relación con sus meras ideas u opiniones, no solo con respecto a sus creencias y convicciones, como opina Habermas. La tolerancia es indispensable para la convivencia amigable y para la viabilidad de la discusión política sobre la justicia. No basta la tolerancia como mera virtud cívica.
La tolerancia no exige asumir las creencias o convicciones del otro en sustitución de las propias. Pero lo que sí exige es respeto, estima o aprecio y aceptación del otro como tal otro, como diferente. “Todos tienen derecho a ser lo que son”.
A mi entender la enumeración incluye implícitamente otras dos obligaciones: una previa, el reconocimiento y otra que informa a todas las demás, la equidad que personaliza la ley y la responsabilidad.
Ahí lo dejo, sin sondear en la utopía que sugiere un anónimo glosador de la escuela de Bolonia con la frase aequitas nihil aliud quam Deus, Deus autem amor, si la ponemos en conexión con el concepto de amor al prójimo de Hartmann, de Martin Buber, Von Hildebrant o Levinas:
Amor al otro como ser humano singular. No por amor a Dios, sino por ser encarnación singular de la humanidad, al otro como mi otro. Nacido, no de la compasión, sino de la plenitud, pronto a hacer el bien al otro y a evitarle el mal; que ni exige ni espera reciprocidad, sin tampoco rechazarla. Todo generosidad y apertura al otro como absolutamente otro, en doble actitud de entrega y aceptación.
Termino esta parte más académica de mi intervención con una pregunta ¿Sería imaginable un amor así, como jurídicamente obligado, sin incurrir en una contradictio in terminis?
En mi infancia, cada despertar con el sonido de las cencerras de las ovejas y los balidos de los corderos, al abrir la ventana de mi habitación, mi vista se topaba con la imagen de Peñacorada que era mi referencia para la ubicación de los puntos cardinales. Todavía hoy lo sigue siendo cuando me siento desorientado o para atrapar el sueño huidizo y esquivo.
En la vivencia intensa de su cercanía y de la de mi pueblo, se agolpan los recuerdos de mi infancia y de mi adolescencia y al recorrer mi pasado descubro que mi vida es un fenómeno coral, resultado de mi convivencia con otras muchas vidas; no es solo mi vida, sino, en cierta medida, nuestra vida. Sin la convivencia con los otros no sería. Las conciencias necesitan del reconocimiento de las otras conciencias para ser, decía Hegel. Cada vida es una obra colectiva fruto de la intersubjetividad, no solo de ideas y saberes, sino de todo tipo de vivencias, también de creencias y convicciones, de opinions, de sentimientos, emociones, y estados de ánimo, como reclamaba Husserl.
No eliges nacer o no nacer, ni dónde ni cómo nacer, ni con quienes o con qué te vas a encontrar. Pero ese dónde, ese cómo y ese con quienes y con qué bosquejarán tu primer mundo que te marcará indeleblemente. Será la mochila que cargarás ya siempre sobre las espaldas de tu libertad.
Dicho esto, debo terminar como empecé, con agradecimientos a todos con quienes me he “encontrado” en mi vida.
Por lo pronto a quienes benevolentemente se dicen mis discípulas/os. Cuando alguien me pedía un tema de tesis o de trabajo de investigación yo aprovechaba, debo confesarlo, para proponerle alguno que respondiera a preguntas que a mí me inquietaban. Sus trabajos llenaban lagunas de mis saberes. Me había convertido en su discípulo y ellos en mis maestros.
Soy un leonés en León. Este fue mi primer “mundo”. Aquí discurrieron los años básicos de mi formación y de la modulación de mi personalidad. Cumplo con un deber de mera justicia si contando con su comprensión menciono a quienes, según creo, más influyeron en ella.
Por lo pronto a mis padres para quienes su vida solo tenía sentido en función de la de sus hijos. Así es que la sacrificaron para conseguir que nosotros tuviéramos una mejor que la suya, para librarnos de la mina o del arado que parecían ser nuestro inexorable destino.
Ellos cooperaron a la creación de las condiciones de posibilidad de mi vida posterior e incluso de mi curriculum académico. Ellos hicieron posible que yo pudiera empezar a estudiar en un medio hostil de penuria endémica, en que todo estaba en contra. Sobre todo, ellos me enseñaron a ser buena gente.
Probablemente tuvo bastante que ver en el intento mi maestro, Don Ernesto, del que solo contaré un dato. En mi casa un libro era un milagro. Pues bien, Don Ernesto me regaló, con sólo nueve años, un ejemplar del Quijote. No una edición para niños, sino una edición en la que, según el prólogo, solamente se habían expurgado las frases mal sonantes. Al principio sólo me divertían las anécdotas graciosas, y el variado e interminable refranero de Sacho Panza o la disparatada confusión mental de D, Quijote, cuya imaginación desaforada veía gigantes en odres de vino y en molinos de viento, ejércitos en rebaños de ovejas y castillos en ventas para reposo del caminante.
Andando el tiempo, ya con pie y medio en la adolescencia, en una de mis repetidas lecturas reparé en lo que dice en su discurso a los cabreros “dichosos los siglos aquellos en que no se conocían las palabras “tuyo” y “mío””, en que todo era paz, toda amistad, todo concordia, y lo conecté con su cordura final y su actitud de desprendimiento total. De la propia vida también, aceptando la propia muerte con naturalidad y sencillez impresionantes, al menos para la mentalidad atormentada de un adolescente. Creo que el idealismo realista de D. Quijote pretendiendo trocar la utopía en realidad, luchando denodadamente por la justicia “desfaciendo entuertos” y erigiéndose en defensor de viudas y doncellas, huérfanos, desvalidos y menesterosos, me marcó definitivamente.
En el Seminario de León hice mis primeros estudios y tuve la fortuna de ser alumno en cuatro cursos, de Don Antonio González de Lama. Ha sido el mejor profesor que he conocido; a él y a la admiración que en mí despertó debo probablemente mi pronta y decidida vocación por la enseñanza. No he conocido a nadie ni con la habilidad suya para “mezclar lo útil con lo dulce” en expresión de Quintiliano, ni con su capacidad para hacer fácil lo más difícil. Cada clase suya era una lección de libertad de espíritu y de tolerancia, lo que era un verdadero prodigio en aquel entorno.
Lo más “nuestro”, la atmósfera que nos depara la oportunidad de vivir con más intensidad en la floresta de los pronombres personales, que diría Pedro Salinas, es la familia. A mi mujer tengo que agradecerle no sólo su compañía generosa y activa en mi azaroso peregrinaje académico e intelectual, sino que me haya dado la seguridad que lastraba mi timidez casi enfermiza y la templanza, serenidad y equilibrio que también me faltaban. Gracias a ella creo haber crecido en humanidad. Gracias a ella soy el que soy y lo que soy. A ella y a nuestros hijos tengo que pedirles perdón por mis muchas ausencias, físicas y mentales.
Gracias a ella, a nuestra hija e hijos y a nuestras nietas y nietos vivo “nuestras” vidas con sensación de plenitud.
Y aquí termino. Gracias a todos por su presencia, por su atención y por su paciencia