Cañamares Arribas, Santiago: Derecho y factor religioso en la Unión Europea,

Aranzadi, 2023, 268 páginas

Oscar Celador Angón

Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado

Universidad Carlos III de Madrid

La Comunidad Económica Europea nació en la segunda mitad del siglo XX con el objetivo de aumentar la cooperación económica entre sus seis países fundadores. Desde entonces, el proyecto de Unión Europea ha pasado por diferentes fases y procesos con un fuerte componente político, económico, jurídico y cultural, que han permitido la transformación del modelo inicial, gestado a partir de argumentos netamente económicos, en un proyecto soportado en la garantía de los principios democráticos y el respeto y garantía de los Derechos Humanos.

Las políticas de la Unión Europea en materia de libertad religiosa y de relaciones con las confesiones religiosas se soportan en los siguientes factores. Por una parte, el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea señala que “1. La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados. Las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las competencias de la Unión tal como se definen en los Tratados. Los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta se interpretarán con arreglo a las disposiciones generales del título VII de la Carta por las que se rige su interpretación y aplicación y teniendo debidamente en cuenta las explicaciones a que se hace referencia en la Carta, que indican las fuentes de dichas disposiciones. 2 La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Esta adhesión no modificará las competencias de la Unión que se definen en los Tratados. 3. Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales”. Por la otra, el artículo 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea señala que “1. La Unión respetará y no prejuzgará el estatuto reconocido en los Estados miembros, en virtud del Derecho interno, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas”. Y, por último, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece, en su artículo 10, que “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos. 2. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio”, y de forma complementaria, en su artículo 21, prohíbe toda discriminación, entre otras razones, por motivos religiosos.

El puzle que ha diseñado la Unión Europea en el terreno de los derechos y libertades fundamentales, y especialmente en lo que se refiere a la libertad de pensamiento, conciencia y religión es muy complejo, ya que reconoce y garantiza este derecho, pero respetando las posiciones de los Estados en sus relaciones con las confesiones religiosas establecidas en sus territorios, mientras que están sean compatibles con el pleno ejercicio de la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Mención aparte merece la discriminación por motivos religiosos dado que esta parece referirse a las políticas impulsadas por la Unión Europea, en la medida en la que la Unión se ha comprometido a respetar el estatuto reconocido a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas por parte de los Estados.

Este es el contexto en el que se desarrolla la obra del profesor Cañamares. La monografía bascula sobre 7 capítulos, a los que a continuación paso a referirme, que estudian la temática propuesta de forma sistemática y exhaustiva.

El capítulo I estudia los principios de libertad religiosa e igualdad en el Derecho de la Unión Europea, para lo cual analiza, además de los principios mencionados, las principales políticas de la Unión Europea frente al fenómeno religioso. En esta parte de investigación, el Profesor Cañamares contrapone el compromiso de la Unión de respetar las políticas de los Estados miembros en materia de relaciones con las confesiones religiosas, por una parte, con los principios y valores políticos sobre los que se soporta la identidad de la Unión Europea, por la otra. La conclusión es contundente. La Unión Europea debe respetar las diferentes tradiciones culturales y religiosas de los Estados miembros, pero solamente en la medida en la que estas sean respetuosas con la salvaguarda del pluralismo inherente a los principios políticos dela Unión y a la defensa de los valores democráticos como ingredientes del pacto constitucional de la Unión Europea.

En este apartado, el autor defiende la neutralidad positiva de la Unión Europea frente al fenómeno religioso, en el entendimiento de que la Unión debe diseñar un modelo político en el cual florezca la diversidad religiosa, que garantice la libertad religiosa y no permita a los Estados obstaculizar el ejercicio del derecho fundamental, salvo cuando esté atente contra el orden público o los principios democráticos de convivencia, entre otros límites. Este modelo permite armonizar la convivencia de los diferentes sistemas de relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas (confesionalidad, laicidad, Iglesia de Estado, etc…) que conviven en Europa, atendiendo a las diferentes tradiciones culturales y religiosas de los Estados miembros.

A continuación, la interesante investigación del profesor Cañamares se centra en diferentes instituciones y contextos en los cuales ha sido necesario definir el alcance y contenido del derecho de libertad religiosa. En este ámbito, conviene destacar el excelente uso que el autor hace de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión para explicar al lector como se han resuelto los conflictos y las tensiones entre el derecho de la Unión y los derechos a la libertad e igualdad religiosa.

El capítulo II analiza cómo se articula el derecho de liberta religiosa con el sacrificio de animales, para lo cual, una vez introducido el marco jurídico de la Unión desde la perspectiva de la protección de la higiene y seguridad alimentaria, se estudian las principales decisiones del Tribunal de Justicia en este ámbito. En mi opinión, la parte más interesante de este capítulo es la dedicada a las prácticas religiosas y la producción ecológica, donde el autor concluye que “resulta, cuando menos discutible, que excluir los productos halal y kosher de la etiqueta BIO sea una medida adecuada y necesaria en el marco de la ganadería ecológica desde el punto de vista de la igualdad y no discriminación religiosa” (p. 81).

Por su parte, el capítulo III analiza cómo se han resuelto los conflictos relacionados con libertad religiosa en el contexto laboral. En mi opinión, esta parte del trabajo es una de las más interesantes, tanto por el exhaustivo trabajo que el autor realiza en su completo análisis de la numerosa jurisprudencia del Tribunal de Justicia en este ámbito, como por las diferentes problemáticas estudiadas en el terreno laboral, y en especial las referidas a la igualdad y no discriminación religiosa de los trabajadores (la discriminación realizada por las confesiones religiosas y las denominadas empresas de tendencia ideológica, la relación laboral de los profesores de religión en los centros educativos públicos, y la discriminación religiosa en el ejercicio profesional). Se trata de temáticas fuertemente conectadas con el denominador común del contexto laboral, que se estudian, bien desde la perspectiva de los derechos de los trabajadores, bien desde la óptica de las empresas soportadas en un ideario o carácter religioso o ideológico, bien por tratarse de supuestos de discriminación religiosa en el ejercicio de una profesión regulada.

En este ámbito, el autor explica como se viene aplicando la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y en especial en lo que se refiere a la discriminación directa o indirecta por motivos de religión o convicciones. Asimismo, como el autor aclara, el alcance de la Directiva debe interpretarse de conformidad a la igualdad y no discriminación que ordena la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión. Desde esta perspectiva, la monografía es impecable.

El capítulo IV se dedica al papel de la religión en el contexto de la protección de datos personales, para ello el Profesor Cañamares utiliza como referentes el derecho la vida privada, con especial referencia al Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como la protección de datos personales que realiza la Carta de Derechos Fundamentales. En este terreno, el autor explica de forma sobresaliente cómo viene aplicándose el Reglamento General de Protección de Datos sobre las actividades de naturaleza religiosa, el tratamiento de datos personales que realiza las confesiones religiosas; y, con un componente muy práctico, cuál ha sido la posición del Tribunal de Justicia sobre el tratamiento de datos de naturaleza religiosa, y en especial acerca de la protección de datos tanto de los fieles como respecto de las actividades las confesiones religiosas.

La financiación de las confesiones religiosas se analiza en el capítulo V. La concesión de ayudas por parte de los Estados a las confesiones religiosas puede alterar la libre competencia, lo cual está prohibido por el derecho de la Unión, de ahí que el Tribunal de Justicia haya tenido que pronunciarse sobre este tema cuando las confesiones religiosas disfrutan de regímenes tributarios privilegiados e injustificados, que pueden alterar la libre competencia entre los diferentes operadores. En este terreno es clave el artículo 107.1 TFUE, según el cual “salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones”. La labor interpretativa del Tribunal de Justicia en este ámbito es muy importante, ya que a priori las confesiones religiosas están exentas del pago de determinados impuestos o, como regla general, disfrutan de un régimen fiscal beneficioso en el ejercicio de sus actividades estrictamente religiosa, ya que sirven de cauce para el ejercicio de un derecho fundamental.

Un caso especialmente interesante de este ámbito es el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), ya que, en algunas ocasiones, y atendiendo a los diferentes usos (cuando se alterna el uso religioso con las actividades económicas) que puedan tener los edificios que son propiedad las confesiones religiosas, no está claro en qué medida la exención de las confesiones religiosas de este impuesto podía estar comprendido en el ámbito de la prohibición establecida en el artículo 107.1 TFUE. El profesor Cañamares analizar de forma brillante la respuesta del Tribunal de Justicia, tanto en lo que se refiere al ICIO en el caso español, como respecto al impuesto sobre bienes inmuebles de las confesiones religiosas en el ordenamiento jurídico italiano. En la parte final de este capítulo se analiza la financiación pública de los centros escolares religiosos, tomando como punto de partida que en estos casos no estamos ante actividades económicas, sino ante la prestación del servicio público educativo por parte de operadores privados, de ahí que la concesión de ayudas o conciertos suponga el establecimiento de límites importantes a la autonomía de los centros educativos, y estas ayudas no encajen fácilmente en las que prohíbe el artículo 107.1 TFUE.

Los capítulos VI y XVII se dedican a analizar la objeción de conciencia a tratamientos médicos y asistencia sanitaria transfronteriza, y a estudiar las consecuencias del ejercicio del derecho de libertad religiosa en el derecho de familia, en lo que se refiere tanto al reconocimiento de las decisiones matrimoniales, las decisiones de los tribunales eclesiásticos y la determinación de en qué medida los ordenamientos jurídicos confesionales en materia matrimonial tienen validez en la Unión Europea.

Probablemente esta parte de la excelente monografía del Profesor Cañamares sea la que mejor describa y analice el talón de Aquiles de la Unión en materia de derechos y libertades fundamentales, ya que en determinadas ocasiones el alcance y contenido del derecho de libertad religiosa, y especialmente del derecho a la objeción de conciencia y del derecho de familia, está supeditado a las diferentes regulaciones nacionales. Baste señalar a este respecto que el artículo 10 de la Carta de Derechos Fundamentales establece que “Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio”, y el artículo 9 garantiza el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia “según las leyes nacionales que regulen su ejercicio”. Por lo tanto, el ejercicio de los derechos mencionados tendrá un alcance y contenido diferente atendiendo a las diferentes legislaciones nacionales, de ahí la dificultad de hablar de un Derecho común europeo en este ámbito.

Para finalizar me gustaría señalar que la monografía está muy bien escrita, y que esta plantea y resuelve de forma sobresaliente las principales cuestiones que se plantean sobre el objeto de estudio, analizando, junto a las normas comunitarias que presentan una incidencia más directa sobre el ejercicio del derecho a la libertad religiosa, las principales aportaciones doctrinales y las decisiones más relevantes del Tribunal de Justicia en la materia. En resumen, estamos ante una obra de referencia que agota la materia objeto de estudio, por lo que recomendamos su lectura con carácter general a los estudiosos del derecho de la Unión Europea, y del Derecho eclesiástico del Estado en particular.