Moreno Soler, Víctor: La designación de los ministros de culto ante los nuevos desafíos. Entre la autonomía religiosa y la seguridad pública, Tirant Lo Blanch, 2025, 496 páginas
Resumen
El derecho de las confesiones religiosas a elegir a sus ministros de culto está garantizado de forma expresa en el artículo 2. 2 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, según el cual la libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, entre otras manifestaciones, «el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, a designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su propio credo, y a mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones religiosas, sea en territorio nacional o en el extranjero
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Derechos de autor 2025 Laicidad y Libertades. Escritos Jurídicos

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